AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00024-00A de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 16 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00024-00A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
Radicación: 11001-03-28-000-2019-00024-00 y otro
Demandantes: L.O.R.O. y otro
Demandado: S.T.T.
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Por interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO – Se declara fundado
En el presente caso, el magistrado N.Y.C. manifestó estar impedido para decidir en el medio de control del vocativo de la referencia, en atención a su participación previa en calidad de demandante, dentro del proceso de nulidad electoral cuya decisión se debate si fue la que dio origen al acto de llamamiento aquí cuestionado. Para el efecto, invocó la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. (…). De conformidad con la norma, para la configuración de esa causal de recusación y, por ende, de impedimento, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso. (…). [L]a expresión “interés directo o indirecto” establecida en el artículo 141, numeral 1° del Código General del Proceso, se debe restringir a situaciones que realmente comprometan la independencia, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en la función judicial. Precisado lo anterior, considera esta S. que en el caso expuesto por el magistrado Yepes Corrales, se configura la causal alegada en su escrito, toda vez que fue sujeto procesal en un trámite judicial que se cuestiona su incidencia en el acto electoral, supuesto de hecho y de derecho que se debate frente al acto de llamamiento de la señora Soledad Tamayo Tamayo como senadora de la República. Como ha sido expuesto ante la S. Plena de lo Contencioso Administrativo, uno de los puntos a resolver en el sub lite, responde a la necesidad de establecer los efectos de la decisión de nulidad electoral adoptada en el marco del proceso con radicado 11001-03-28-000-2018-00084-00 -en la cual el Consejero de Estado fue parte demandante- respecto de la configuración o no de la figura consagrada en el artículo 134 constitucional, conocida como la “silla vacía”. Si bien es cierto, esta S. recién ha sido convocada para conocer sobre la solicitud elevada por la parte demandante para que se avoque el conocimiento del asunto con el fin de adoptar una sentencia de unificación de jurisprudencia, es claro que como fundamento de la misma se presenta la relevancia de los asuntos de derecho que serán discutidos al momento de emitir el fallo que corresponda, siendo este punto en donde se presenta el “nexo inescindible” entre la demanda en que participó en su momento el magistrado Y.C. y los problemas jurídicos propuestos en el sub judice. Por consiguiente, en razón a que se cumplen los presupuestos previstos en la citada disposición normativa, la S. declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor N.Y.C..
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la expresión “interés directo o indirecto”, en cuanto a impedimentos refiere, se puede consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección tercera, providencia del 13 de diciembre de 2010, M.S.C.D.D.C., radicación 39481; Consejo de Estado, Sección tercera, providencia del 13 de diciembre de 2010, M.J.O.S.G., radicación 39482.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 134 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00024-00 (11001-03-28-000-2019-00034-00)
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