AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00179-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194603

AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00179-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2014-00179-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SEMEJANZA FÁCTICA DE SUPUESTOS / ASPECTOS FÁCTICOS / PARTE DEMANDANTE / REQUERIDO EN LA EXTRADICIÓN / DELITO CON ESTUPEFACIENTES / AUTORIDAD / SISTEMA COLOMBIANO DE EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / NOTA DIPLOMÁTICA / INAPLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[S]i se aceptara la aplicación de [la] providencia a la solicitud del interesado, que se reitera es abiertamente improcedente, no se acreditó que estuviera en la misma situación fáctica que el demandante de la sentencia invocada, pues [el actual demandante] fue requerido en extradición por los Estados Unidos por participar en una operación de contrabando de estupefacientes y extraditado por autoridades colombianas con ocasión a la solicitud presentada en la nota diplomática […]. De manera que, las entidades nacionales que intervinieron en el trámite de extradición [del demandante] no adelantaron una investigación o un juicio en su contra, como sí lo hicieron las entidades demandadas en la sentencia invocada. Como no se cumplieron los requisitos de procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia, pues la sentencia de 17 de octubre de 2013 R.. n°. 23354 no es el criterio actual de la Sala, se declarará improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DE LA DIFERENCIA DE CRITERIOS / REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITO DE INMEDIATEZ / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RECTIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REALIDAD DE LA SOCIEDAD

La sentencia […] que fue invocada en la solicitud de extensión de jurisprudencia no es el criterio actual de la Sala. Aunque la solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada con anterioridad al cambio de postura de la Corporación frente a la responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, la Sala considera que no se cumplió el requisito de procedencia […], pues las variaciones de criterio traen consigo […] que su efecto sea inmediato y, por ende, que sean aplicables incluso a los asuntos que van a ser decididos, dado que se hallan cobijados por la misma regla de derecho. [R]esulta connatural a la función de impartir justicia que el juez rectifique su jurisprudencia, porque considera que el nuevo criterio se ajusta mejor a los cánones interpretativos y permite la adaptación de las decisiones a los continuos cambios sociales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación excepcional de criterios jurisprudenciales superados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de marzo de 2018, rad. 22677, C.P.D.R.B..

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FALLO DE UNIFICACIÓN / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA / DOCTRINA ECONÓMICA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia invocada en que se fundamenta la solicitud tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, de conformidad con el artículo 270 CPACA, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 78

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA CONTRA EL ESTADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que en el artículo 68 establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del artículo 68 referido, condicionó la norma en el sentido de aclarar que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero J.E.R.N..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-26-000-2014-00179-00(52764)

Actor: C.A.O.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Competencia para decidir de fondo la solicitud. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Requisitos. CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA-Es connatural a la función judicial y encuentra su límite en la igualdad y la seguridad jurídica. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD- Improcedencia por cambio jurisprudencial.

El 18 de noviembre de 2014, C.A.O.B. y otros, a través de apoderado judicial, formularon solicitud de extensión de jurisprudencia, para que se ordenara a la Nación-Fiscalía General de la Nación y otros la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013 R. n°. 23354. Adujo que se encontraba en la misma situación de hecho y de derecho que la sentencia invocada, porque la víctima directa fue privada de la libertad y posteriormente absuelta por autoridades de los Estados Unidos. La Nación-R.J., Fiscalía General de la Nación, Congreso de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el término de traslado, señalaron que no se acreditó que el solicitante estuviera en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante de la sentencia de unificación invocada.

El 28 de enero de 2021, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar sus alegaciones por escrito. La solicitante indicó que se debía ordenar la extensión de jurisprudencia y resaltó que la sentencia de unificación invocada no era objeto de controversia en su interpretación. La Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Congreso de la República, R.J., Ministerio de Justicia y del Derecho reiteraron lo expuesto. La Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores presentó alegatos de forma extemporánea. Las demás entidades y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

I. Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 269 CPACA según el cual conoce de las solicitudes de extensión de jurisprudencia y será decidido por la Sala, según el artículo 125.e (art. 20 Ley 2080 de 2021).

II. Análisis de la Sala

2. El artículo 10 CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado que interpreten y apliquen esas normas[1]. En concordancia, el artículo 102 CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado en el que se haya reconocido un derecho, cuando el interesado presente la solicitud y acredite que...

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