AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194653

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00271-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NILIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR- Improcedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ARMA

Este medio de control [ nulidad], el cual se encuentra previsto en el artículo 137 de la Ley 1473 de 2011, permite que toda persona por sí misma, o por medio de representante legal, solicite que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general cuando este haya sido expedido: Con infracción de las normas en que debía fundarse. Sin competencia. En forma irregular.Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa Mediante falsa motivación. Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. No obstante, el medio de control de nulidad simple puede ser ejercido de manera excepcional frente a actos administrativos de contenido particular en las siguientes situaciones: Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o un tercero. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico-Cuando la ley lo consagre expresamente. Ahora bien, de no presentarse ninguno de los hechos previstos por el artículo en mención, si la solicitud de nulidad de un acto administrativo, implica el restablecimiento automático de un derecho, el trámite se llevará a cabo por medio de los presupuestos establecidos en el artículo 138 de la Ley 1473 de 2011.(…) El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio del artículo 137 establece los presupuestos fácticos dentro de los cuales resulta procedente acudir al medio de control de nulidad. No obstante, se observa en el caso en estudio que la pretensión propuesta por la parte demandante se encuentra encaminada a declarar la nulidad parcial del acto administrativo, en específico, los efectos producidos allí para el [demandante], por cuanto el cambio de arma realizado se encuentra dentro del marco de la ilegalidad de acuerdo con la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de Nación. Ello implica entonces, que el medio de control adecuado para hacer efectiva dicha pretensión, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00271-00(0533-20)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: M.A.S.A.

Referencia: NULIDAD SIMPLE – LEY 1437 DE 2011

Tema: REMISIÓN POR COMPETENCIA

AUTO

Encontrándose el expediente al Despacho para estudiar la admisión del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, se observa que esta Corporación carece de competencia para adelantar el trámite correspondiente.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los hechos relacionados por la parte actora en la demanda, el señor M.A.S.A., quien fue vinculado al Ejército Nacional en calidad de Suboficial mediante Resolución No. 1103 del 21 de febrero de 2009, cambió de arma de infantería al cuerpo logístico con especialidad en sanidad, mediante OAP No. 1397 del 19 de abril de 2018.

Posteriormente, el día 30 de agosto de 2019, el señor T.C.C.M.P.J. recibió formalmente las copias del proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación, en donde se determinó de forma inequívoca que los actos administrativos con los cuales se había realizado el cambio de arma de varios integrantes del Ejército Nacional, incluyendo al señor M.A.S.A., se había expedido de forma ilegal.

Debido a dichas irregularidades en la expedición del acto administrativo, actuando por medio de apoderado judicial, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad parcial del Acto Administrativo (OAP) Número 1397 del 19 de abril de 2018, expedido por el Ejército Nacional – Comando de Personal – Dirección de Personal del Ejército Nacional, por medio de la cual el señor M.A.S.A., cambió de arma de infantería al cuerpo logístico con especialidad sanidad.

CONSIDERACIONES

El medio de control de nulidad simple

Este medio de control, el cual se encuentra previsto en el artículo 137 de la Ley 1473 de 2011, permite que toda persona por sí misma, o por medio de representante legal, solicite que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general cuando este haya sido expedido:

a) Con infracción de las normas en que debía fundarse.

b) Sin competencia.

c) En forma irregular.

d) Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa

e) Mediante falsa motivación.

f) Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

No obstante, el medio de control de nulidad simple puede ser ejercido de manera excepcional frente a actos administrativos de contenido particular en las siguientes situaciones:

a) Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a...

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