AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00317-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194846

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00317-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00317-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la directiva expedida por la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Finalidad: Suspender los efectos de un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico superior / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Con sustento en la falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para expedir el acto acusado / DIRECTIVA – Concepto y finalidad / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para formular y adoptar políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de sus funciones / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal en materia del derecho de petición / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no advertirse la falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para la expedición de la directiva demandada y por ser necesario un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal


La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva número 0002 de 10 de enero de 2019, “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición”, expedida por el Fiscal General de la Nación. Sus argumentos giran en torno a la falta de competencia de la demandada para expedir el acto, dado que, según el artículo 152 de la Constitución Política, es al Congreso de la República al que le corresponde reglamentar el ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso el de petición. […] El artículo 152 de la Constitución Política preceptúa que “(…) mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; (…)”. El solicitante estima que la totalidad del acto acusado constituye toda una reglamentación autónoma del derecho fundamental de petición, estableciendo restricciones, limitaciones y complementando lo que previamente fue establecido por el legislador estatutario. Por lo tanto, a su juicio, todas esas limitaciones y restricciones debieron ser reguladas por el legislador estatutario. Sobre este punto, el Despacho advierte que el acto acusado se trata de una directiva. Este tipo de norma no está orientada a establecer una reglamentación, sino a emitir las directrices necesarias para la aplicación de las regulaciones vigentes, con el propósito de propender por la buena marcha de una entidad y el cumplimiento uniforme de las funciones que le han sido asignadas constitucional y legamente. Las directivas tratan de instrucciones u orientaciones que se imparten al interior de una entidad pública sobre unos aspectos determinados de la administración pública, como lo es en este caso, los lineamientos generales para resolver derechos de petición al interior de esa institución. En este contexto, en esta etapa procesal no es posible advertir una falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para expedir la directiva demandada, toda vez que aquí, prima facie, no se trata de regular el derecho de petición, sino de impartir las directrices para aplicar las normas que lo regulan de manera uniforme al interior de la institución. En efecto, una lectura general de la directiva da cuenta que ésta se fundamenta en una serie de normas legales relacionadas con el derecho de petición, para aplicarlas de manera uniforme al interior de la entidad. […] Igualmente, la directiva se sustenta en múltiples sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que han interpretado las mentadas normas legales. […] Ahora bien, expedir directivas para la aplicación de las regulaciones vigentes, forma parte de las funciones del Fiscal General de la Nación. En efecto, de acuerdo con el artículo 251 constitucional, al Fiscal General de la Nación, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, le corresponde determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. En consonancia con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 16 de 9 de enero de 2014, “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, al Fiscal General de la Nación le corresponde adoptar directrices. Como puede apreciarse, prima facie, el Fiscal General de la Nación tiene competencia para para expedir directivas tendientes a fijar lineamientos para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en este caso en relación con el derecho de petición. Así las cosas, prima facie, el contenido del acto acusado constituiría un ejercicio de la competencia que le asiste al Fiscal General de la Nación para fijar directrices y políticas al interior de la entidad, en relación con los asuntos que tienen que ver con el ejercicio de la acción penal, en este caso, en materia del derecho de petición. […] Por lo tanto, en esta etapa procesal no es posible predicar una falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para expedir la directiva acusada, por lo que es necesario que transcurra el proceso judicial para que, oídas las alegaciones de las partes, revisadas las pruebas y examinados los antecedentes administrativos, se pueda resolver este punto en la sentencia que ponga fin al proceso. En consecuencia, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva número 0002 de 10 de enero de 2019, “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición”, expedida por la Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 152 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 16 DE 2014 – ARTÍCULO 4


NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA 0002 DE 2019 (10 de enero) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00317-00


Actor: F.J.S.V.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Referencia: NULIDAD


AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR



El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:


I.- ANTECEDENTES


I.1. Solicitud


El ciudadano F.J.S.V., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó declarar la nulidad de la Directiva número 0002 de 10 de enero de 2019, “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición”, expedida por el Fiscal General de la Nación.


1.2 Las pretensiones formuladas en la demanda son:


1. PRINCIPAL: declarar la nulidad de toda la Directiva No 0002 del 10 de enero de 2019 proferida por el Fiscal General de la Nación “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición”, por haber sido proferida sin competencia constitucional.


2. SUBSIDIARIA: declarar la nulidad de los apartes señalados en el acápite B de esta demanda de acuerdo a los fundamentos jurídicos señalados en precedencia.”


El acto respecto del cual recae la solicitud de suspensión provisional es el siguiente:


Directiva nro. 0002

10 de enero de 2019


Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición”

  1. Introducción


En ejercicio de la potestad constitucional de unidad de gestión y jerarquía, el Fiscal General de la Nación emite las siguientes directrices para garantizar el respeto de los derechos de petición a la información, autodeterminación informática e intimidad, en relación con las solicitudes recibidas por la Fiscalía General de la Nación.


  1. Decisiones adoptadas


  1. Directrices generales


    1. Balance de derechos: las respuestas a las solicitudes de información deben garantizar y conciliar los derechos fundamentales de petición, acceso a la información y autodeterminación informática (hábeas data) de los titulares de los datos.


    1. Regla general: en atención a los principios de máxima divulgación y transparencia, la regla general que gobierna el derecho de acceso a la información pública supone que cualquier persona puede acceder a ella. Las limitaciones en el derecho de acceso a la información deben estar contempladas en la ley, porque de no estarlo, ante la duda o vacío legal, prima el principio de máxima divulgación y el derecho fundamental de acceso a la información.


    1. Titularidad de la solicitud de información: ante solicitudes de información asociadas a una persona en particular, se debe tener en cuenta que este tipo de datos solo puede ser suministrada a: (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales; (iv) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; y (v) los terceros autorizados por el Titular o por la ley.1


En consecuencia:


      1. En las peticiones relacionadas con datos privados o sensibles, la información únicamente puede ser entregada al titular de la misma o a quién éste autorice expresamente.


      1. Los datos semiprivados pueden ser entregados a una autoridad competente2, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y siempre que la entidad solicitante garantice que la información no se divulgará o publicará indiscriminadamente.3

        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR