AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194989

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06233-00
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. [L]a autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. (…) [C.E.G.I.] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que el señor [G.I.] actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor G.I.. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: Acción de tutela

R.icación número:11001-03-15-000-2021-06233-00 (AC)

Actor: C.E.G.I.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por C.E.G.I..

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

C.E.G.I., actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso[1], que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 5 de abril de 2021, para la expedición de la tarjeta profesional.

1.2. Trámite de tutela e intervenciones

1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 17 de septiembre de 2021[2], admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR