AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02240-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02240-00 |
Tipo de documento | Auto |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al requerirse estudio de fondo
[E]l despacho considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por las autoridades judiciales cuestionadas. Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si el derecho fundamental cuya protección se solicita está en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02240-00(AC)A
Actor: JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTRO
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial[1], el señor J.J. de los Ríos Cabrales, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy en día Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, con ocasión de las providencias proferidas el 19 de julio de 2019 y 3 de junio de 2020 por las aludidas autoridades, respectivamente, en el marco del proceso disciplinario adelantado de oficio por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en contra del actor, en calidad de juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), toda vez que se declaró responsable por la comisión de una falta grave a título de culpa grave y fue sancionado con dos meses de suspensión en el ejercicio del cargo.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el fallo disciplinario proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 3 de junio de 2020 y, como medida provisional, que se suspenda la ejecución del mismo pues mientras se resuelve la acción de tutela se haría efectiva la sanción, “lo que tornaría inocua la posible protección.”
Al respecto, se precisa que la posibilidad del decreto de una medida provisional se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
De modo que el juez constitucional para que acceda al decreto de una medida provisional –según lo ha dicho la Corte Constitucional–, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger se concrete.
Sobre el...
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