AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195501

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00180-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley

El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el [ciudadano], quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]». […] Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención -que se interpreta como coadyuvancia-, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00180-00

Actor: R.C.R.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO

Referencia: NULIDAD

Tema: DECRETO 1735 DE 2020

AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE COADYUVANCIA

El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el señor J.S.M.R., quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]».

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, dispone:

«[…]

Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o...

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