AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195508

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04734-00
Fecha de la decisión15 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE NULIDAD - Se deniega / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Del apoderado en el proceso de nulidad electoral para presentar la solicitud de nulidad procesal en el proceso de tutela / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO - Se surtió en debida forma

Al respecto, el artículo 135 ibíd. indica que la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada, por lo que en el caso en estudio el legitimado para hacerlo era el señor [M.A.G.G] por ser la parte pasiva en el medio de control en cuestión y, con ocasión de su deceso, sus herederos o sucesores procesales, de modo que el señor [H.I.P] no es el titular de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa que considera vulnerados por la presunta falta de notificación del auto admisorio de la tutela de la referencia, teniendo en cuenta que en el medio de control no intervino en calidad de demandado, sino como apoderado judicial de quien integró esa parte procesal. De la revisión del material probatorio obrante en el plenario se constató que al señor [H.I.P] se le confirió poder especial para representar al señor [M.A.G.G], con ocasión de la demanda presentada en su contra como alcalde del municipio de Tarazá (Antioquia) para el periodo 2020-2023, sin que el mismo se pueda extender para representar sus intereses en otros procesos. (…) En consecuencia, se negará la solicitud de nulidad deprecada, pues el señor [H.I.P] carece de legitimación para alegar la causal invocada y, de todos modos, con la publicación del aviso se entiende realizada la notificación personal de la providencia mencionada a los posibles terceros con interés de la presente acción de tutela, acorde con lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CPACAARTÍCULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04734-00(AC)

Actor: J.A.A. LEÓN Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA

MIXTA

AUTO

Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor H.I.P., en nombre y representación del señor M.Á.G.G., por presunta indebida notificación en el trámite de la acción de tutela de la referencia.

Según se tiene, el señor J.A.A.L. y otros ciudadanos del municipio de Tarazá (Antioquia), en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al debido proceso, así como a la “participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, art. 40; el voto como derecho, art. 258; imposición del programa de gobierno, art. 259; democracia directa y participativa, art. 260”.

Lo anterior, con ocasión del proveído de 1º de octubre de 2020 proferido por la mencionada autoridad judicial, por medio del cual se decretó la medida cautelar[1] solicitada por el señor H.L.G.A. dentro del medio de control de nulidad electoral que promovió contra el acto de elección del señor M.Á.G.G. como alcalde del municipio de Tarazá (Antioquia) para el periodo 2020-2023.

Por auto 19 de noviembre de 2020, este despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los demandantes, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta, al señor H.L.G.A., al señor G.A.O.C., al alcalde encargado del municipio de Tarazá, al gobernador de Antioquia, al registrador nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y al representante...

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