AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00060-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195569

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00060-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00060-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO / PRUEBA TRASLADADA


El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del CPACA y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), encuentra procedente el decreto de (…) pruebas [Solicitadas por a parte recurrente] Las pruebas documentales aportadas al expediente junto con el escrito del recurso extraordinario de revisión, esto es, copias simples de: el escrito de la demanda de controversias contractuales ejercida por la Institución Educativa (…), auto admisorio de la demanda , contestación de la demanda , sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado (…) Administrativo de Bogotá, recurso de apelación , sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia certificado de existencia y representación legal de la Institución Educativa (…) y [El expediente del medio de control de controversias contractuales]. (…) Por otra parte, se negará el decreto de las pruebas solicitadas por la parte recurrente [Tener como prueba trasladada la totalidad del expediente del medio de control de controversias contractuales] [E]n razón a que la accionante aportó copia en medio digital del expediente y dicho documento está siendo admitido como prueba en el presente auto.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 164 / C.P.A.C.AARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 264


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, exp.25022, C.E.G.B.


PODER DEL ABOGADO / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / REMISIÓN DE LA NORMA


[Se admite la renuncia presentada por el abogado principal y sustituto del demandante] [P]or reunir los requisitos legales previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00060-00 (63727)


Actor: MUNICIPIO DE SOACHA


Demandado: COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)




Pruebas en recurso extraordinario de revisión




El Despacho admite como pruebas dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia los documentos aportados.


  1. ANTECEDENTES


El Municipio de Soacha –Cundinamarca– presentó recurso extraordinario de revisión1 en contra de la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, el veintidós (22) de marzo de dos mil...

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