AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00060-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 16 Octubre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00060-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO / PRUEBA TRASLADADA
El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del CPACA y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), encuentra procedente el decreto de (…) pruebas [Solicitadas por a parte recurrente] Las pruebas documentales aportadas al expediente junto con el escrito del recurso extraordinario de revisión, esto es, copias simples de: el escrito de la demanda de controversias contractuales ejercida por la Institución Educativa (…), auto admisorio de la demanda , contestación de la demanda , sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado (…) Administrativo de Bogotá, recurso de apelación , sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia certificado de existencia y representación legal de la Institución Educativa (…) y [El expediente del medio de control de controversias contractuales]. (…) Por otra parte, se negará el decreto de las pruebas solicitadas por la parte recurrente [Tener como prueba trasladada la totalidad del expediente del medio de control de controversias contractuales] [E]n razón a que la accionante aportó copia en medio digital del expediente y dicho documento está siendo admitido como prueba en el presente auto.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 264
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, exp.25022, C.E.G.B.
PODER DEL ABOGADO / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / REMISIÓN DE LA NORMA
[Se admite la renuncia presentada por el abogado principal y sustituto del demandante] [P]or reunir los requisitos legales previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00060-00 (63727)
Actor: MUNICIPIO DE SOACHA
Demandado: COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)
Pruebas en recurso extraordinario de revisión
El Despacho admite como pruebas dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia los documentos aportados.
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ANTECEDENTES
El Municipio de Soacha –Cundinamarca– presentó recurso extraordinario de revisión1 en contra de la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, el veintidós (22) de marzo de dos mil...
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