AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01161-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195623

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01161-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01161-00
Fecha de la decisión14 Abril 2021
Tipo de documentoAuto


ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO PARA LA SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Tres días / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA


Este Despacho, a través de auto del 26 de marzo de 2021, inadmitió la demanda de tutela y otorgó tres (3) días a la accionante para que, respecto de la acción de tutela: “(i) precise las pretensiones o el propósito buscado y especifique los hechos en que se fundan; (ii) aporte el oficio CSJBOY21-449 mencionado, que demuestra la remisión del proceso desde el Juzgado Administrativo de Duitama al Consejo Seccional de Tunja; (iii) aporte documento que soporte la afirmación según la cual se remitió el proceso en cuestión desde el Consejo Seccional de Tunja a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, (iv) aporte documento que demuestre la solicitud realizada por la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”; no obstante, la [actora], no se pronunció al respecto. La importancia de la claridad de la acción deviene de la protección real y efectiva de los derechos fundamentales vulnerados que solo se puede conseguir en la medida en que el juez de tutela tenga claridad sobre la situación fáctica que motivó la solicitud, pues ello garantiza que el juez falle de fondo y emita una orden efectiva para la protección de los derechos fundamentales conculcados. Así las cosas, teniendo en cuenta que la accionante guardó silencio frente al requerimiento realizado por este Despacho, habrá que rechazarse la solicitud de amparo de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591DE 1995 – ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01161-00(AC)A


Actor: BLANCA LIGIA BARRERA BOTIA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Auto que rechaza la demanda de tutela.


AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 17 de marzo de 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá1, la señora B.L.B.B. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


2. La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión del envío del expediente de acción popular por parte del Juzgado Administrativo (Reparto) de Duitama, Boyacá, mediante el oficio CSJBOY21-4492, al Consejo Seccional de Tunja, que posteriormente fue remitido a la...

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