AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195647

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00084-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE LESIVIDAD / ACCIÓN DE REVISIÓN – Asuntos agrarios / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR TERRITORIAL - En los asuntos agrarios que no estén atribuidos al Consejo de Estado, conocerá el tribunal del lugar de ubicación del inmueble


Afirmó la demandante que la Resolución No. 0613 del 29 de julio de 2011 proferida por el Incoder, mediante la cual se adjudicó el predio baldío denominado Las Brisas en el municipio La Primavera, Vichada, a A.G.M. y Sandra Milena Chinchilla Olarte y la Resolución No. 0031 del 9 de febrero de 2021 que aclaró la anterior, fueron expedidas de forma irregular, con infracción de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación. La entidad demandante sostiene que la demanda se presenta en ejercicio de la fase judicial del procedimiento único agrario creado mediante el Decreto Ley 902 de 2017. Al respecto, se advierte que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-073 de 2018, la jurisdicción competente para adelantar la fase judicial de dicho procedimiento, cuando se controvierta la legalidad de un acto administrativo, es naturalmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, se deberá dar aplicación a las reglas dispuestas en el CPACA respecto de la acción procedente y la competencia. En este sentido, y en relación con la acción contencioso-administrativa procedente, advierte el Despacho que si bien en las pretensiones la entidad solicitó > de las resoluciones referidas, es claro que en realidad lo que se pretende es la nulidad del acto administrativo de adjudicación de baldíos, por cuanto se formulan reproches sobre su legalidad. Por lo tanto, se trata del ejercicio de una acción de nulidad, y específicamente una acción de lesividad, pues es la misma entidad quien demanda sus propios actos. Ahora bien, respecto de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 12, son los tribunales administrativos los llamados a conocer en primera instancia >. Así las cosas, es claro que el Consejo de Estado no es competente para tramitar en única instancia el presente asunto. Respecto del tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 numeral 5 > Por lo tanto, al estar ubicado el baldío adjudicado en el Departamento del Vichada, es competente para...

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