AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00579-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195707

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00579-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión03 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00579-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede excepcionalmente frente a actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden público y social / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[A] aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social. […] [E]l profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que las actividades desarrolladas por los profesionales del derecho tienen especial trascendencia en la concreción del orden justo y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. Así las cosas, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del CPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca en contra del: i) artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R-179 de 7 de marzo de 2019; ii) Acta de Grado No. 16 de 15 de marzo de 2019 – 029313, y iii) Diploma Nº. 365-19 de 15 de marzo de 2019, mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada [al tercero con interés directo].


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 NUMERAL 3


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Quinta, de 11 de abril de 2019, R.icación 11001-03-24-000-2019-00091-00, C.O.G.L.; 13 de junio de 2019, R.icación 25000-23-27-000-2011-00231-01, C.N.M.P.G.; de 8 de marzo de 2005, R.icación 11001-03-24-000-2001-00145-01, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y de 3 de diciembre de 2015, R.icación 11001-03-28-000-2014-00135-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: R.A.S.O VALDÉS


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-24-000-2021-00579-00


Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA - UNICAUCA


Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA - UNICAUCA


Referencia: NULIDAD


Tema: NULIDAD TÍTULOS PROFESIONALES


AUTO QUE ADMITE DEMANDA




La Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:



«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-179 de 7 de marzo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.733.384 expedida en Popayán – Cauca, el título de abogada.


3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 16 de 15 de marzo de 2019 - 029313 y Diploma Nº. 365-19 de 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº. R-179 de 2019 y otorga el título de Abogada a la señora E.H.D., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.733.384 expedida en Popayán – Cauca.


3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada Nº 326296, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora E.H.D., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.733.384 expedida en Popayán – Cauca. […]». (negrillas fuera del texto).


Ahora bien, en relación con las pretensiones en las cuales las entidades demandan sus propios actos, esta Sección, recientemente y mediante providencia de 13 de junio de 20191, señaló lo siguiente:



«[…] La jurisprudencia de la Corporación2 ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En...

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