AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00762-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 13-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 13 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00762-00 |
Tipo de documento | Auto |
RECURSO DE SUPLICA – Características / RECURSO DE SUPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA - Trámite
El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 señala que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario…”. La misma disposición del artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 señala que “el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con la expresión de las razones en que se funda”. Y que “el escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el S. pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 125 / CPACA – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00762-00(2908–18)
Actor: M.L.H.D.M.
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
Referencia: RECURSO DE SÚPLICA. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA LA PROVIDENCIA POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN
Se decide1 el recurso de súplica presentado por la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 20202 a través del cual se dispuso (i) rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia (ii) devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose, (iii) se reconoció personería al apoderado constituido por la actora; (iv) archivar las diligencias.
-
A N T E C E D E N T E S
1. La señora María Lindelia Hernández de M. presentó solicitud para que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado proferida en el proceso No 25000-23-25-000-2006-07509-001 (0112-09), siendo demandante el señor L.M.V. y demandada la Caja Nacional de Previsión Social.
2. Como consecuencia se reliquide la pensión de jubilación desde el retiro del servicio tomando todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro de definitivo, esto es, del 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004; y se le pague la diferencia entre lo pagado y lo que se ha debido pagar desde la fecha de reconocimiento de la prestación, con el reajuste previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
El auto suplicado
3. La providencia que es objeto del recurso de súplica se profirió por el consejero ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y en ella se dijo que la solicitud no satisface los presupuestos exigidos por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que existe un nuevo criterio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba