AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00762-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195745

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00762-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 13-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00762-00
Tipo de documentoAuto


RECURSO DE SUPLICA – Características / RECURSO DE SUPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA - Trámite


El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 señala que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario…”. La misma disposición del artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 señala que “el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con la expresión de las razones en que se funda”. Y que “el escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el S. pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 125 / CPACAARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00762-00(2908–18)


Actor: M.L.H.D.M.


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES



Referencia: RECURSO DE SÚPLICA. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA LA PROVIDENCIA POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN




Se decide1 el recurso de súplica presentado por la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 20202 a través del cual se dispuso (i) rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia (ii) devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose, (iii) se reconoció personería al apoderado constituido por la actora; (iv) archivar las diligencias.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. La señora María Lindelia Hernández de M. presentó solicitud para que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado proferida en el proceso No 25000-23-25-000-2006-07509-001 (0112-09), siendo demandante el señor L.M.V. y demandada la Caja Nacional de Previsión Social.


2. Como consecuencia se reliquide la pensión de jubilación desde el retiro del servicio tomando todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro de definitivo, esto es, del 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004; y se le pague la diferencia entre lo pagado y lo que se ha debido pagar desde la fecha de reconocimiento de la prestación, con el reajuste previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.


El auto suplicado


3. La providencia que es objeto del recurso de súplica se profirió por el consejero ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y en ella se dijo que la solicitud no satisface los presupuestos exigidos por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que existe un nuevo criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR