AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195749

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 31-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00167-00
Fecha de la decisión31 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2021, en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 70 del expediente digital, la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento, decidió guardar silencio. […] La mencionada disposición [artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P.] resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA , y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora será aceptada, en tanto que: i) en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, y ii) el apoderado de la parte actora se encuentra habilitado para desistir de las pretensiones. Por su parte, en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00167-00

Actor: LES LABORATORIES SERVIER

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Auto que acepta el desistimiento de la demanda

Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial de 29 de enero de 2021, manifestó lo siguiente: «[…] por medio del presente escrito me permito presentar solicitud de desistimiento a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia […]».

Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2021[1], en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 70 del expediente digital[2], la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento, decidió guardar silencio.

Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP-, normas que en lo atinente al desistimiento de las pretensiones y a la condena en costas por el desistimiento de actos procesales prevén lo siguiente:

[…] ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el...

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