AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195753

AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00079-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / ACCIÓN DE AMPARO ADMINISTRATIVO / EXPLOTACIÓN DE LA MINA / SGC / TÍTULO MINERO / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / EXIGENCIA DEL TÍTULO MINERO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO MINERO / PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / SUSTRACCIÓN DE MATERIA / JUICIO CIVIL DE POLICÍA / CONTROL DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓNDE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[E]l despacho estima necesario efectuar un saneamiento y un control de legalidad y con ello, verificar que no existan vicios que, con posterioridad, conlleven a decisiones inhibitorias. Para ello, se debe resolver si los actos acusados fueron proferidos en un juicio de policía reglado por ley y, en esa medida, esta jurisdicción no los puede conocer en los términos del artículo 105.3 del CPACA. (…) [En el caso concreto] Revisados los actos demandados se observa que el (…) titular del Contrato de Concesión (…) presentó solicitud de amparo administrativo, en contra del señor (…) y demás personas indeterminadas quienes ejercían labores de explotación minera de manera ilegal sobre su título. El (…) se admitió la solicitud de amparo y, finalmente, el (…) se realizó la diligencia de reconocimiento de área. En el acta de la diligencia se registró como nombre del explotador a (…) Al momento de resolver el amparo administrativo, el Servicio Geológico Colombiano indicó que, en la diligencia de reconocimiento, el señor (…) no acreditó título minero vigente que lo autorizara a adelantar las labores mineras de explotación en el área del título (…) lo cual constituía la única prueba para desestimar el amparo. (…) Frente a la naturaleza de este amparo, la Corte Constitucional desde 1993, en vigencia del anterior Código de Minas que también previó el amparo administrativo, anotó que este amparo tenía una naturaleza policiva. (…) En consecuencia, es posible concluir que la Resolución (…) confirmada por la Resolución (…) a través de la cual se concedió un amparo administrativo transitorio por actos de perturbación, constituye una decisión administrativa adoptada dentro de un juicio de policía, la cual, en virtud de su naturaleza temporal o precaria dada por la posterior y definitiva decisión de un juez, no es objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción. Ello, en razón de la ley, esto es, del numeral 3 del artículo 105 del CPACA que indicó que se excluía del conocimiento de esta jurisdicción las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. (…) Por lo expuesto, se concluye que las decisiones que se enjuician fueron proferidas dentro de un juicio de policía regulado en la Ley y, en esa medida, no son susceptibles de control judicial por esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 105.3 del CPACA. En consecuencia, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, se procede a rechazar la demanda. (…) Lo anterior constituye razón suficiente para que no se entre a resolver la excepción de falta de legitimación, presentada por las demandadas, comoquiera que, al rechazar la demanda, por sustracción de materia, no resulta dable entrar a resolver la legitimación.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001- ARTÍCULO 307 / C.P.A.C.AARTÍCULO 105 NUMERAL 3 / LEY 685 DE 2001- ARTÍCULO 309 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 310 / LEY 685 DE 2001- ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.AARTÍCULO 169 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el amparo administrativo de la perturbación, ver, Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia. 361 de 1 de septiembre de 1993, M.E.C.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00079-00(45704)

Actor: HOLMEDO NIÑO NIÑO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Tema: Control de legalidad/ actos no susceptibles de control por esta jurisdicción/ artículo 105.3 CPACA/ Decisiones proferidas en juicios de policía

  1. Pasa el Despacho a resolver lo pertinente, de acuerdo con el artículo 295 de la Ley 685 de 2001, que le otorga la competencia en única instancia, para conocer del presente asunto[1]. Por ser de única instancia, en virtud de lo previsto en el artículo 125 del CPACA, el auto será de ponente

  1. Con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 806 de 2020[2], procedería el despacho a resolver la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa propuesta por las demandadas. Sin embargo, previo a resolver esa excepción, en virtud del deber que tiene el director del proceso, para evitar decisiones inhibitorias, con base en el artículo 180.5 y 207 del CPACA, que permiten sanear el proceso y que, una vez se agote cada etapa, el juez ejerza el control de legalidad, terminada la etapa de traslado de la demanda y traslado de las excepciones, se procederá a efectuar ese control

  1. En esa medida, se procederá a estudiar si, en efecto, los actos demandados constituyen decisiones susceptibles de control judicial

1. Contexto de la controversia

  1. El señor H.N.N. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 89 de 15 de marzo de 2012 “por medio de la cual se resuelve la solicitud de amparo administrativo No. 57-20111, dentro del Contrato No. BE9-091” y la Resolución 167 de 28 de mayo de 2012, que resolvió el recurso de reposición y la confirmó; ambas decisiones expedidas por el Servicio Geológico Colombiano. A título de restablecimiento solicitó que se le pagara el valor de “los carbones dejados de comercializar por el actor” por el amparo administrativo.

  1. Revisados los actos demandados se observa que el 21 de septiembre de 2011, CARBOPAZ G.E.S, titular del Contrato de Concesión No. BE9-091, presentó solicitud de amparo administrativo, en contra del señor H.N.N. y demás personas indeterminadas quienes ejercían labores de explotación minera de manera ilegal sobre su título. El 26 de septiembre de 2011 se admitió la solicitud de amparo y, finalmente, el 25 de noviembre de 2011, se realizó la diligencia de reconocimiento de área. En el acta de la diligencia se registró como nombre del explotador a H.N.N.. Al momento de resolver el amparo administrativo, el Servicio Geológico Colombiano indicó que, en la diligencia de reconocimiento, el señor H.N.N. no acreditó título minero vigente que lo autorizara a adelantar las labores mineras de explotación en el área del título BE9-091, lo cual constituía la única prueba para desestimar el amparo. En consecuencia, “se proced[ió] a amparar el derecho adquirido por la querellante en virtud a las disposiciones del artículo 307 de la Ley 685 de 2001, y en contra del querellado”

2. Saneamiento y control de legalidad

  1. Antes de continuar con el trámite de la demanda, admitida el 13 de julio de 2016, el despacho estima necesario efectuar un saneamiento y un control de legalidad y con ello, verificar que no existan vicios que, con posterioridad, conlleven a decisiones inhibitorias. Para ello, se debe resolver si los actos acusados fueron proferidos en un juicio de policía reglado por...

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