AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03995-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195801

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03995-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03995-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad para presentarlo / CAUSAL QUINTA DE REVISIÓN - Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – No se determina por la naturaleza del derecho debatido, sino por la causal que se invoque para tal fin / CAUSAL DE REVISIÓN POR NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO – Término para interponer el recurso extraordinario de revisión

Para efectos de determinar la oportunidad del recurso presentado en el sub lite, se aplica el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, norma que entró a regir con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia cuya revisión se pretende […] el término para interponer el recurso extraordinario de revisión no se determina por la naturaleza del derecho debatido, sino por la causal que se invoque para tal fin. En este caso, como la causal invocada fue la contemplada por el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, el término para interponer el recurso es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia que se pide revisar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Concepto y propósito / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procedencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Requisitos formales para su interposición

El recurso extraordinario de revisión constituye un medio de impugnación y, según lo que indica la doctrina, tiene como propósito evitar que se mantenga el imperio de una sentencia que, a pesar de estar ejecutoriada, haya sido adoptada con base en medios irregulares o ilícitos, examen que puede adelantarse solo en el lapso que el legislador estimó prudencial para hacerlo. Al resolver el recurso extraordinario de revisión, el juez puede anular la sentencia y, de ser el caso, proferir otra que la sustituya, con el objeto de enmendar los errores contenidos en la misma y restablecer el derecho conculcado, a pesar de que esta haya hecho tránsito a cosa juzgada formal. […] De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los jueces administrativos. […] los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: i) la designación de las partes; ii) el nombre, domicilio y correo electrónico del recurrente; iii) la relación de los hechos materia del litigio; iv) la indicación de la causal invocada, y v) el poder otorgado para la interposición.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad del recurso extraordinario de revisión, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, exp. 2004-00527 sentencia de 23 de mayo de 2006, C.: T.C.T.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 252

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03995-00(A)

Actor: J.A.L.G.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – LEY 1437 DE 2011

TEMA: Recurso extraordinario de revisión / Admisión – término para interponerlo.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor J.A.L.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2018, por Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2020 (Índice 3, S., el señor J.A.L.G., por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, para lo cual invocó la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011: “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

Mediante auto del 31 de enero de 2020 (Índice 3, S., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

1. Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión constituye un medio de impugnación y, según lo que indica la doctrina, tiene como propósito evitar que se mantenga el imperio de una sentencia que, a pesar de estar ejecutoriada, haya sido adoptada con base en medios irregulares o ilícitos, examen que puede adelantarse solo en el lapso que el legislador estimó prudencial para hacerlo[1]. Al resolver el recurso extraordinario de revisión, el juez puede anular la sentencia y, de ser el caso, proferir otra que la sustituya, con el objeto de enmendar los errores contenidos en la misma y restablecer el derecho conculcado, a pesar de que esta haya hecho tránsito a cosa juzgada formal.

Respecto de la finalidad del recurso extraordinario de revisión, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en la sentencia de 23 de mayo de 2006[2], precisó lo siguiente:

El recurso extraordinario de revisión, tiene como finalidad permitir que, por una decisión judicial, se retiren del ordenamiento jurídico aquellos fallos que, aunque hubieren alcanzado la fuerza de la cosa juzgada, hubieren...

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