AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195811

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00540-00
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXCEPCIONES PREVIAS – Decisión / EXCEPCIONES – Oportunidad para proponerlas / EXCEPCIONES PREVIAS – Oportunidad y trámite / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Decreto Legislativo 806 de 2020 / OPORTUNIDAD PARA RESOLVER EXCEPCIONES – Se declara precluida esta etapa por cuanto no se alegaron ni se advierten de oficio / EXCEPCIONES DE MÉRITO – Se deciden en la sentencia

Visto el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, sobre resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 y las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva se tramitarán y decidirán en los mismos términos. Visto el artículo 101 de la Ley 1564, sobre oportunidad y trámite de las excepciones previas, del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. Vencido el término, se decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. Atendiendo a que: i) la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso no propusieron excepción alguna de las indicadas en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020; ii) las propuestas por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso corresponden a las denominadas excepciones de mérito, y iii) de oficio, tampoco se encuentra la configuración de alguna excepción para declararla probada: este Despacho procederá a declarar precluida la oportunidad para resolver sobre las mismas, advirtiendo que las de mérito se resolverán en la sentencia.

AUDIENCIAS - Podrán celebrarse a través de herramientas virtuales / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de realizar las audiencias de manera virtual / USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES – Para llevar a cabo la audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Fijación de fecha para su celebración

Visto el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre audiencia inicial, y atendiendo la consideración indicada en el numeral 8; este Despacho convocará a las partes e intervinientes para llevar a cabo la audiencia inicial de la referencia y fijará la fecha y hora para su realización. Visto el Decreto Legislativo 806 de 2020, en especial, su artículo 7, sobre audiencias, este Despacho advertirá a las partes e intervinientes que la audiencia inicial se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual la Secretaría de la Sección Primera informará el vínculo correspondiente.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 7 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00540-00

Actor: DOMAT S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre excepciones; la convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial; y un reconocimiento de personería

AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre las excepciones; la convocatoria a las partes e intervinientes, la fijación de fecha y hora para la realización de la audiencia inicial; y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandada.

  1. ANTECEDENTES

  1. Domat S.A.S.[1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], la cual fue admitida, en única instancia, mediante providencia de 9 de mayo de 2018[3]

2. La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó a G.S., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó en debida forma.

3. La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso en sus contestaciones de demanda no propusieron excepción alguna de las indicadas en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020[4] y formularon excepciones de mérito.

4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 31 de julio de 2019[5], requirió a la abogada A.Y.V.P. para que aportará poder que la acreditará como apoderada de la parte demandada, so pena de tener por no contestada la presentación de la demanda.

5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 9 de octubre de 2020 informó que, verificada la base de datos que lleva, no se advierte que el acto administrativo acusado haya sido demandado con anterioridad.

  1. CONSIDERACIONES

Sobre las excepciones

6. Visto el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, sobre resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[6] y las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva se tramitarán y decidirán en los mismos términos.

7. Visto el artículo 101 de la Ley 1564, sobre oportunidad y trámite de las excepciones previas, del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. Vencido el término, se decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.

8. Atendiendo a que: i) la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso no propusieron excepción alguna de las...

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