AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195815

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 31-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00034-00
Fecha de la decisión31 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / INTEGRACIÓN NORMATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA

Al sub júdice le resultan aplicables las normas procesales contenidas en la Ley 1437 de 2011, junto con las modificaciones establecidas en la Ley 2080 de 2021, y las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA corresponde al despacho adoptar esta decisión, dado que el auto por medio del cual se rechaza una demanda en un proceso de única instancia no se encuentra enlistado dentro de las providencias que deben ser proferidas por la Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 2080 DE 2021

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / FALLO INHIBITORIO / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / REQUISITOS DE LA PRUEBA / NULIDAD DE LA PRUEBA / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, el recurrente deberá efectuar “la indicación precisa y razonada de la causal invocada”. En el presente asunto, la parte demandante invocó la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, (…) la causal de revisión -nulidad originada en la sentencia- también puede configurarse por evidenciarse una violación del artículo 29 de la Constitución Política -debido proceso-, cuando se dicta un fallo inhibitorio. (…) si bien nuestra legislación procesal civil mediante el CPC o el CGP -artículos 140 y 133, respectivamente-, según el caso, determinó algunas causales de nulidad, lo cierto es que se debe sumar la interpretación efectuada por la Corte Constitucional en su sentencia C-491 de 1995 , en la cual señaló que la prueba obtenida con violación al debido proceso es nula de pleno derecho, por lo que en todo caso, del artículo 29 de la Constitución Política solo se puede derivar esta causal de nulidad, la cual tiene una repercusión puntual respecto de un determinado medio de prueba, sin que se vea afectada una etapa procesal en concreto. (…) En ese sentido, la nulidad que emerge del fallo debe ser de naturaleza procesal. En lo concerniente al recurso extraordinario de revisión, es necesario explicar que dicho mecanismo está previsto para revisar las sentencias con la finalidad de examinar que las decisiones judiciales emitidas se ajusten a derecho y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, de ahí que no se trate de una tercera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 252 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 11 de mayo de 1998; Exp. Rev.-093; C.M.A.M., de 26 de mayo de 2010; Exp. 35221; C.P: M.F.G. (E), exp: 1998-153-01(REV); C.P: A.Y.B., del 14 de junio de 2019; Exp. 50330; C.M.A.M., del 8 de mayo de 2019; Exp. 46453, C.M.N.V.R., del 5 de octubre de 2016; Exp. 41222; C.C.A.Z.B., de la Corte Constitucional, C 491 del 2 de noviembre de 1995, M.P: A.B.C..

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / ALCANCE DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - No puede confundirse con el defecto relacionado con su fundamentación jurídica o probatoria / PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

[L]a nulidad derivada de la sentencia no puede confundirse con el defecto en el contenido de la sentencia relacionado con su fundamentación jurídica o probatoria, que resuelva el fondo de la controversia. (…) los accionantes en el memorial de subsanación no hicieron mención alguna al requerimiento que se les hizo respecto de señalar y explicar la causal de nulidad que en su criterio se presentó y por la cual se configuró la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, dado que la parte demandante en el escrito inicial solo indicó que, en su criterio, el Tribunal Administrativo, Sala Transitoria, al dictar la sentencia recurrida no valoró la totalidad de pruebas que obraban en el expediente, por lo que dicho argumento corresponde a críticas sobre la forma en la que se fundamentó jurídica y probatoriamente el fallo objeto de controversia, lo cual (…) no es dable a través del mecanismo ejercido por los accionantes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de marzo de 2020; Exp. 2018-02341-00(B).

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARECE DE FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARENCIA DEL OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEBIDO PROCESO / CARGA PROCESAL / DEBERES DE LAS PARTES / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ALCANCE DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - No puede confundirse con el defecto relacionado con su fundamentación jurídica o probatoria / PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

[E]ra necesario que la parte demandante especificara la nulidad que se configuró en la sentencia recurrida, toda vez que no resulta admisible que dicha argumentación se edifique sobre un supuesto genérico o indeterminado como ocurrió en el sub lite; además, se reitera, los accionantes fundaron su escrito sobre la valoración que, a su juicio, debió efectuarse sobre un conjunto de pruebas que, en su criterio, no fueron tenidas en cuenta al momento de dictar la sentencia objeto de revisión, siendo ello un eje temático propio del proceso primigenio y que no es dable discutir mediante el mecanismo ejercido por los demandantes. En ese orden de ideas, el supuesto fáctico que invoca la recurrente como causal de nulidad no se adecúa a ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, ni al instituido específicamente en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 y ante el hecho evidente de que no se cumplió con lo ordenado en el auto inadmisorio, en cuanto la parte actora no razonó debidamente la causal de revisión invocada, ha de concluirse que la demanda no fue subsanada, por lo que el despacho la rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 253 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 69 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00034-00(65855)

Actor: FLOR ÁNGELA SILVA FAJARDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011)

El despacho procede a rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones que pasan a exponerse en esta...

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