AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195825

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00061-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada pleito pendiente / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de los actos que resuelven una controversia suscitada entre dos empresas de telecomunicaciones relativa a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Objetivo / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos o presupuestos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Alcance / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – No probada porque no coincide con lo pretendido ni porque versa sobre el mismo asunto que se discute en el otro proceso en curso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a excepción previa en estudio [Pleito Pendiente] tiene como objetivo garantizar el principio de seguridad jurídica bajo el entendido de procurar certeza en las decisiones judiciales que diriman las controversias que se suscitan en la comunidad y alcanzar su correspondiente eficacia, lo cual redunda en el cumplimiento de los fines que orientan la actividad judicial de celeridad, eficiencia y economía procesal. Así pues, también se evita que de forma simultánea se tramiten dos o más procesos con idénticas pretensiones, causa petendi y partes, y se impide que se profieran decisiones eventualmente contradictorias. […] El Despacho encuentra que la jurisprudencia de la Corporación ha sido coincidente en definir que este presupuesto [Otro proceso en curso] implica que el proceso respecto del cual se efectúa el análisis comparativo esté en curso, esto es, que el mismo no haya finalizado, puesto que en tal evento, se configuraría el medio exceptivo de cosa juzgada y no el de pleito pendiente. Bajo esa perspectiva, revisado el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial se advierte que el proceso con radicado 11001 03 24 000 2014 00688 00 fue remito por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la decisión adoptada en audiencia inicial celebrada el 31 de mayo de 2019, […] razón, por la cual, es claro que el mismo en la actualidad no ha sido finalizado. Igual situación acontece con el proceso de la referencia, el cual fue radicado el día 13 de febrero de 2017, y cuyas excepciones previas se están resolviendo en este momento. Ante tal panorama, está acreditado el primero de los requisitos para la configuración de la excepción de pleito pendiente, en la medida que ambos procesos se encuentran en curso. […] [E]l Despacho observa lo siguiente: El objeto del litigio del proceso 2014 00688 versó sobre la nulidad de las Resoluciones nro. 4419 de 21 de febrero de 2014, “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S y COMUNICACIONES CELULAR COMCEL S.A por la definición de las condiciones de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional” […]. A su turno, […] en el proceso 2017 00061, se está cuestionando la legalidad de las Resoluciones nro. 4909 del 11 de abril de 2016, “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. en relación con la provisión por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional para el servicio de Datos a AVANTEL S.A.S.” […] lo que permite concluir al Despacho que los dos procesos judiciales referidos, no coinciden en lo pretendido, aunque versen sobre materias similares en relación con las condiciones de acceso y uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. En conclusión, la excepción no prosperara.


EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]as excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el Legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permitan su trámite. Es decir, se refieren a situaciones acontecidas de manera previa a que se trabe la Litis, momento éste en el cual existe una verdadera controversia ventilada ante los jueces de la República; de modo que las irregularidades que tengan que ver con situaciones propias del devenir procesal una vez admitida la demanda, tendrán que ser ventiladas en la etapa de saneamiento.


EXCEPCIONES – Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Debe hacerse en la audiencia inicial / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Variación por Decreto Legislativo 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de su celebración para el análisis de las excepciones propuestas cuando no se requiere la práctica de ninguna prueba


En materia contenciosa administrativa la oportunidad para plantearlas es en la contestación a la demanda y en la contestación a la reforma a la demanda. Ahora bien, el momento de resolver las excepciones presentadas fue variado por el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, pues con anterioridad a su entrada en vigencia (4 de junio), su análisis debía acometerse en la audiencia inicial conforme lo expone el numeral 6 de la Ley 1437 de 2011. Así pues, y como quiera que la primera normativa debe aplicarse al caso bajo examen y que esta a su vez remite a los artículos 100, 101 y 102 del CGP, el Despacho abordará el estudio de las excepciones presentadas a la luz de lo allí dispuesto, pues no es requerida la práctica de ninguna prueba.


EXCEPCIONES DE FONDO – Las así propuestas serán resueltas en la sentencia


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera, Segunda y Tercera, de 25 de julio de 2019, Radicación 88001-23-33-000-2017-00038-01. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez; 9 de abril de 2014, Radicación 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14), C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; y 13 de noviembre de 2008, Radicación 25000-23-26-000-1998-01148-01, C.E.G.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00061-00


Actor: COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A


Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 20201, en concordancia con el numeral segundo del artículo 101 del Código General del Proceso2 (en adelante CGP), procede el Despacho a pronunciarse sobre las excepciones previas en el trámite de la referencia.


  1. Antecedentes


    1. El 13 de febrero de 2017, la sociedad Comunicaciones Celular S.A. (en adelante Comcel), , instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluciones nro. 4909 del 11 de abril de 2016, “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. en relación con la provisión por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional para el servicio de Datos a AVANTEL S.A.S.”, y 4993 de 11 de agosto de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contra la Resolución 4909 de 2016”, expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC).


    1. Aquella fue sometida a reparto el 14 de febrero de 2017 y allegada al Despacho ese mismo día.


    1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2017 la demanda fue admitida, siguiendo el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar a la CRC, a Avantel S.A.S., como tercero con interés en las resultas del proceso, al Procurador Delegado ante esta Sección y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


  1. Excepciones propuestas


    1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) formuló las excepciones de mérito que denominó: (i) “LA DEMANDANTE FUNDAMENTA INDEBIDAMENTE EL CARDO DE FALSA MOTIVACIÓN”, (ii) “LA CRC NO DESCONOCIÓ EL ACTO PROPIO NI MODIFICÓ UNA OBLIGACIÓN PREVIAMENTE IMPUESTA A COMCEL”, (iii) “LA...

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