AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00070-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195872

AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00070-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión27 Julio 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00070-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal 15 Penderisco (Regional Antioquia) del ICBF y el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) / INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS / INHIBITORIO – Por carencia actual de objeto / INHIBITORIO – Por existir decisión judicial en firme que lo resuelve / CASO CONCRETO – Una de las entidades en conflicto resolvió de fondo la solicitud mediante un acto administrativo definitivo / INHIBITORIO – Por no existir actuación administrativa en trámite

El asunto que importa a la S., en esta oportunidad, consiste en determinar la autoridad competente para conocer y definir la situación jurídica de la hoy adolescente Y.U.F, dentro del PARD iniciado a su favor por la Comisaría de Familia del municipio de Urrao (Antioquia). […] [S]e tiene que el PARD iniciado a favor de la adolescente Y.U.F. fue resuelto, en forma definitiva, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, debido a la pérdida de competencia de la autoridad administrativa que lo conocía (Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia), en la etapa de seguimiento. En consecuencia, al resultar ejecutoriado este fallo o decisión, quedó definitivamente concluida la respectiva actuación administrativa. De acuerdo con lo anterior, la S. procederá a declarase inhibida para decidir de fondo sobre el presunto conflicto de competencias administrativas que le fue planteado, debido a que: i) la actuación o procedimiento administrativo en el cual se originó ya se encuentra concluido, con la expedición de un acto administrativo definitivo y en firme, y ii) materialmente no existe un conflicto negativo de competencias, pues una de las autoridades involucradas -el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao- reconoció ser la competente, tanto de manera expresa, al presentar su intervención en este conflicto, como tácitamente, al declarar en adoptabilidad a la adolescente Y.U.F.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (PARD) – Etapas o fases

El PARD, tal como fue modificado por la Ley 1878 de 2018, se compone de dos etapas o fases principales: i) la etapa inicial, que se extiende desde el momento en que se pone en conocimiento de una autoridad competente (defensoría de familia, comisaría de familia o, según el caso, inspección de policía) la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, hasta que queda ejecutoriado el fallo que declara al menor de edad en situación de vulneración de derechos o en adoptabilidad (artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006), y ii) la fase de seguimiento, que se inicia en el momento anterior (siempre que se haya declarado al niño en situación de vulneración de derechos) y culmina con la ejecutoria de la decisión que resuelve, de fondo y con carácter definitivo, la situación jurídica del menor de edad, con alguna de las tres opciones que señala el artículo 103 de la misma ley. Este último acto o decisión administrativa es el que pone fin al PARD, y, a diferencia de lo que ocurría antes de la expedición de la Ley 1878, las determinaciones que se adoptan allí son definitivas, por lo que no pueden, en principio, ser revocadas o modificadas en sede administrativa, sin perjuicio, claro está, de las decisiones que las autoridades judiciales puedan adoptar, posteriormente, en ejercicio de las acciones o los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1878 DE 2018 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 99 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 100 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 103

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: J.M. CABRERA (E)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00070-00(C)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) – REGIONAL ANTIOQUIA – DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL 15 PENDERISCO

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Defensoría de Familia del Centro Zonal n.° 15 Penderisco (Regional Antioquia) y Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia)

Asunto: Decisión inhibitoria, por encontrarse terminada la actuación administrativa. Carencia actual de objeto

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10°, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021[1], respectivamente, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias suscitado entre las partes de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente asunto se originó en los siguientes antecedentes[2]:

1. Mediante denuncia anónima presentada el día 6 de mayo de 2017, se informó que los niños F.S.F.[3] y Y.S.F., de 6 y 5 años de edad, respectivamente, hijos de la señora R.F.F. y del señor F.J.S.C., por un lado, y por el otro, la adolescente Y.U.F., de 12 años, hija de la señora R.F.F. y del señor R.U.C., eran presuntamente víctimas de maltrato físico y estaban siendo «instrumentalizados para el expendio de sustancias psicoactivas»[4].

2. Con decisión de la misma fecha, la Comisaría de Familia de Urrao ordenó practicar un allanamiento a una residencia ubicada en la vereda P.L.G., de la misma municipalidad, «con el propósito de rescatar a los niños Y.U.F., Y.C.F. y F.C.F.»[5].

3. La Comisaría de Familia del municipio de Urrao dio apertura a la correspondiente investigación administrativa, con el fin de verificar si los derechos de la adolescente Y.U.F. habían sido vulnerados, tal como consta en el acta n.° 021 del 9 de mayo de 2017.

En la misma decisión, se ordenó, como medida de urgencia, la ubicación de la menor de edad en un hogar sustituto[6], lo que se hizo efectivo el día 12 de mayo de 2017, según consta en la respectiva acta de colocación familiar en hogar sustituto, que obra en el expediente[7] [8].

4. El 7 de septiembre de 2017, la Comisaría de Familia decidió: i) declarar en situación de vulneración de derechos a la adolescente Y.U.F.; ii) confirmar la medida provisional de ubicación en hogar sustituto decretada a su favor, y iii) realizar el respectivo seguimiento.

5. Mediante decisión del 9 de mayo de 2019, el comisario de familia de Urrao ordenó «[…] el traslado del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor de la adolescente Y.U.F. por PÉRDIDA DE COMPETENCIA […]», argumentando que habían sido superados los términos previstos en la legislación para tomar una decisión de fondo, con respecto a la mencionada adolescente[9]. En este sentido, ordenó el envío del expediente «[…] al juzgado de familia quien asuma y continúe con lo estipulado en la Ley 1098 de 2006».

6. Una vez recibida la documentación por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, dicha autoridad emitió una decisión, el día 12 de junio de 2019, dentro del proceso radicado con el n.° 2019-00049-00, en el sentido de «NO AVOCAR conocimiento de las presentes diligencias de restablecimiento de derechos adelantadas en favor de la adolescente Y.U.F.», y remitir el expediente a la Coordinación del Centro Zonal n.° 15 Penderisco del ICBF (Regional Antioquia), por considerar que esta era la dependencia competente para continuar con el seguimiento de la medida de restablecimiento de derechos adoptada por la Comisaría, según lo preceptuado en el artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia[10].

7. El 24 de febrero de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao ordenó la acumulación de los PARD seguidos a favor de los menores de edad U.U.F., F.S.F. y Y.S.F., dentro del radicado 2021-00007-00, en virtud de la decisión adoptada por la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el día 6 de julio de 2020, mediante la cual declaró a ese Juzgado competente para continuar con los procesos que se tramitaban a favor de los menores F.S.F. y Y.S.F.

En la misma decisión, el Juzgado ordenó, con carácter urgente, oficiar a la defensora de familia para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes, allegara:

«[La] carpeta contentiva del trámite administrativo de restablecimiento de derechos de la adolescente Y.U.F. […], teniendo en cuenta con [sic] el estudio de las presentes diligencias, se advierte la existencia de la menor de edad, encontrándose bajo la misma...

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