AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00289-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[S]e advierte que de conformidad con el artículo 234 del CPACA, el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. […] En el caso particular, la Sala Unitaria considera que los argumentos planteados por la actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada. En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la actora van encaminados a intentar demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, pero no justifican la urgencia para suspender provisionalmente sus efectos sin agotar el trámite procesal pertinente, es decir, no se explica cuál es la situación apremiante o inminente generada por la resolución controvertida que requiera ser evitada o remediada inmediatamente. Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00289-00
Actor: VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y OTROS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Corre traslado a solicitud de medida cautelar
AUTO DE TRÁMITE
Con el escrito de demanda, los actores solicitan que se decrete medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Para sustentar la urgencia de su solicitud de cautela, sostuvieron expresamente:
“[…] A razón de evitar un perjuicio irremediable a la participación ciudadana rogamos se decrete la suspensión provisional del Decreto 575 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio del Interior.
Los artículo 233 y 234 del CPACA regula la procedencia y trámite de las medidas cautelares, “sin que la decisión implique prejuzgamiento por parte del operador jurídico respecto del asunto sometido a examen”.
Es por ello que invocamos como procedencia para la suspensión de los efectos del citado Decreto la...
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