AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03987-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196002

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03987-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03987-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE COADYUVANCIA Y RECURSO DE REPOSICIÓN – Niega / COADYUVANCIA – Alcance y procedencia / COADYUVANCIA – Improcedencia en procesos ejecutivos

[L]a figura de la coadyuvancia está prevista para que quien tenga interés directo en las resultas del litigio, pueda intervenir con todas las prerrogativas de las partes del mismo. […] [E]sta clase de intervención procede para los procesos declarativos, tales como los de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa. En el caso sub lite, la señora […] solicitó ser tenida como coadyuvante de la demandada dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia, toda vez que, a su juicio, debido a que el Municipio de Soacha es una entidad de derecho público, en su calidad de ciudadana le corresponde el deber de cuidar el erario. Del texto de las normas transcritas el Despacho advierte que no resulta procedente tal solicitud, habida cuenta que la figura de la coadyuvancia no es procedente al interior de los procesos ejecutivos, naturaleza del proceso en el que se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de la referencia. Precisado lo anterior, el Despacho rechazará la solicitud de coadyuvancia presentada […]. El Despacho advierte que comoquiera que no prospera la solicitud de coadyuvancia de la señora […], no hay lugar a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la misma contra el auto de 11 de octubre de 2019, en razón a la falta de legitimación en la causa por activa de la citada señora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 71

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03987-00(A)

Actor: I.M.R.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve solicitud de coadyuvancia y recurso de reposición.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud de coadyuvancia elevada por la señora V.R.R. y el recurso de reposición interpuesto por la citada señora contra la providencia de 11 de octubre de 2019.

  1. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante proveído de 11 de octubre de 2019, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, interpuesto por el señor I.M.R. contra la sentencia de 1o. de febrero de 2018, adicionada por la providencia de 19 de abril de ese año, proferidas por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado dentro del proceso ejecutivo identificado con el numero único de radicación 25000 23 26 000 2007 10179 01, promovido por el actor contra el MUNICIPIO DE SOACHA.

  1. SOLICITUD DE COADYUVANCIA

La ciudadana V.R.R. solicitó ser reconocida como coadyuvante del MUNICIPIO DE SOACHA, entidad demandada, con el fin de que no se declare la prosperidad de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

Como fundamento de su solicitud, señaló lo siguiente:

“[…] 1. La relación sustancial predicable entre mi persona y la Demandada, radica en que la accionada es una entidad de derecho público Municipal, gestora del patrimonio público asignado a la misma, y el interés general que me asiste como ciudadana, para la protección del erario público.

2. Los efectos jurídicos de una sentencia que declare la prosperidad de las pretensiones del Recurso Extraordinario, directamente no se extienden contra mi persona, en razón a los efectos inter partes de este tipo de fallos, más una sentencia en ese sentido declarando vencida a la demandada, si afecta los intereses del patrimonio público, con el cual se disminuye la disponibilidad de recursos para el desarrollo de la comunidad de Soacha, y la sociedad en general […]”.

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN

La señora V.R.R. presentó recurso de reposición contra el auto de 11 de octubre de 2019, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de la referencia.

Adujo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, el recurso extraordinario de revisión que se interponga debe contener la indicación precisa y razonada de la...

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