AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00121-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196114

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00121-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00121-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / COSA JUZGADA – Presupuestos / SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE NIEGA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos erga omnes en relación con la causa petendi juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Probada de oficio respecto de los cargos formulados respecto de los artículos , , 13, 16 y 49 de la Constitución Política / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No se configura respecto de los cargos formulados frente a los artículos 7, 8 y 70 de la Constitución Política y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas

[E]n cuanto a la posible configuración de la excepción de cosa juzgada, el Despacho estima necesario recodar que la S. de Decisión de la Sección Primera, con ponencia del Magistrado que les está dirigiendo la palabra, profirió sentencia de fecha de 30 de abril de 2020, dentro de los procesos acumulados 11001-03-24-000-2018-00387-00 y 11001-03-24-000-2018-00399-00, en contra del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018, […] razón por la cual resulta necesario estudiar si se dan los presupuestos para que se declare la referida excepción de cosa juzgada. […] En ese orden de ideas, lo primero es señalar que la sentencia de 30 de abril de 2020 fue notificada a las partes el 1 de septiembre de 2020 y, en esa medida, adquirió ejecutoria el 4 de septiembre del mismo año, tal y como lo señala el artículo 302 del Código General del Proceso. […] [S]e encuentra acreditado que el objeto de ambos procesos es la nulidad del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018 […] cumpliéndose el primer presupuesto para la configuración de la excepción de cosa juzgada. En relación con la causa […] en el proceso de la referencia, la parte actora afirma que el Decreto 1844 transgrede los artículos , , , , 13, 16, 49 y 70 de la Constitución Política y el "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas", suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 e incorporado en el ordenamiento interno mediante la Ley 13 de 1974 y la Ley 43 de 1980 […]. Pues bien, bajo este contexto, el Despacho pone de presente que la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 30 de abril de 2020, se pronunció, entre otros asuntos, frente a los cinco primeros cargos propuestos en la presente demanda, relacionados con la transgresión de los artículos , , 13, 16 y 49 de la Constitución Política. […] [L]a carga argumentativa propuesta por los [aquí demandantes] es idéntica a la que resolvió la S. en la sentencia de 30 de abril de 2020. […] [L]a S., en la citada sentencia, declaró improcedente los cargos relacionados con la transgresión de los artículos , , 13, 16 y 49 de la Constitución Política, luego de advertir que el Gobierno Nacional no desbordó la potestad reglamentaria. En este sentido, la S. de Decisión de la Sección Primera consideró que la norma demandada i) no trasladó a la Policía Nacional el esquema de atención de la población consumidora; ii) no se soportó en algún criterio diferencial que desconociera la norma superior; iii) las medidas correctivas impuestas buscan un fin preventivo y iv) no estableció la sanción, en tanto que se limitó a reglamentar lo previsto por el legislador en la Ley 1801 de 2016, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. Por todo lo anterior, es dable afirmar que el fenómeno de cosa juzgada operó respecto de la presunta transgresión de los artículos , , 13, 16 y 49 por las razones antes expuestas y, en consecuencia, el Despacho declara de oficio la excepción de cosa juzgada para estarse a lo resuelto en la sentencia de 30 de abril de 2020, en cuanto a los mencionados cargos. […] En suma, se da la configuración del fenómeno de la cosa juzgada respecto de los 5 primeros cargos, pero no la habría respecto de los artículos , y 70 de la Constitución Política y del "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas".

COSA JUZGADA – Concepto / COSA JUZGADA – Alcance / COSA JUZGADA – Efectos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Elementos / COSA JUZGADA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Irrelevancia del requisito de identidad jurídica entre las partes / COSA JUZGADA – Se debe analizar la identidad de objeto y causa petendi / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a figura jurídica de la cosa juzgada es una institución de naturaleza procesal, en virtud de la cual los asuntos decididos por los jueces no pueden controvertirse nuevamente, una vez sus sentencias quedan ejecutoriadas, salvo expresa excepción legal. Este fenómeno emana de las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las sentencias. Además, de conformidad con el numeral 6º del artículo 180 del CPACA constituye una excepción previa, que en caso de encontrarse acreditada debe ser decretada, teniendo por efecto la terminación del proceso. […] [L]a materialización de esta institución procesal está supeditada a la existencia de una sentencia ejecutoriada que haya resuelto las mismas pretensiones luego de estudiar un problema jurídico idéntico que fue propuesto por iguales sujetos procesales. Sin embargo, en lo que tiene que ver con los procesos de nulidad simple, la jurisprudencia de esta Corporación ha aclarado que el elemento asociado a la identidad de las partes guarda ciertos matices por la naturaleza del medio de control. […] En atención a lo anterior, se puede concluir que, cuando se trata del medio de control de nulidad, la identidad jurídica de la parte actora es un requisito que carece de relevancia por cuanto todo ciudadano está habilitado para “interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley”. Lo anterior significa que, para determinar si la petición y los fundamentos jurídicos del presente asunto y del proceso que acumula los radicados 2018-00399-00 y 2017-00387-00 guardan similitud, se debe estudiar la identidad en el objeto y la causa de ambas controversias.

AUDIENCIA INICIAL / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No procede por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos

En atención a lo informado por el señor S. de la Sección Primera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, el Despacho considerada improcedente la acumulación de procesos, por cuanto la misma, procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, lo cual ya ocurrió en el proceso de la referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho recuerda que en los procesos 2018 – 00388, 2018 – 00400, 2018 – 00444, 2018 – 00448 y 2018 – 00453 se negó la acumulación y el proceso 2018-00421 se encuentra al despacho para fallo, razones suficientes para que no resulte posible la acumulación de los mismos.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se considera innecesaria por las aportadas ser de naturaleza documental / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 7 de diciembre de 2017, Radicación 05001-23-33-000-2015-02253-01, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00121-00

Actor: CAROLINA RESTREPO MÚNERA Y OTROS

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 4:04 p.m. del día 13 de agosto de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020190012100, promovido por la señora CAROLINA RESTREPO MÚNERA y los señores F.R.S. y SANTIAGO ALARCÓN SERNA, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, a través de los cuales se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 1844 de 1° de octubre de 2018 “por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 de libro 2 del Decreto 1070 de 2015 ´Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa´, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República, por la Ministra del Interior, por la Ministra de Justicia y del Derecho y por el Ministro de Defensa Nacional.

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