AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00157-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de [...] quien debía vincularse como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y, por otro, no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados. Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00157-00
Actor: ROMANO B.B.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO-TRANSMILENIO...
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