AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196124

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00157-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue prueba de existencia y representación legal, dirección de notificación del tercero con interés y se acredite haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido subsanada dentro de la oportunidad prevista

Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de [...] quien debía vincularse como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y, por otro, no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados. Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00157-00

Actor: ROMANO B.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO-TRANSMILENIO...

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