AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02283-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196159

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02283-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02283-00
Fecha de la decisión27 Julio 2021
Tipo de documentoAuto


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Infundado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso


En el caso concreto, la causal general invocada por el conjuez [M.A.P.V.], está contenida en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, (…) Descendiendo a la causal en particular, tenemos que el fondo del asunto se centra en determinar si hay lugar a la revisión de la reliquidación de los salarios percibidos por unos funcionarios judiciales, partiendo del aparente desconocimiento por parte de la Sala transitoria del Tribunal administrativo de Cundinamarca, de la sentencia de unificación de la Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda, del 2 de septiembre de 2019, con ponencia de la conjuez Carmen Anaya de C.. (…) [P]ara la Sala no hay motivo fundado que amerite establecer que podría afectarse la imparcialidad del Conjuez [M.A.P.V.], por el hecho de haber participado en la discusión y posterior firma de la Sentencia C-681 de 2003, actuando en calidad de conjuez de la Corte Constitucional. (…) En el presente asunto, partimos del supuesto cierto acerca de la taxatividad y orden restrictivo que le confirió el legislador a las causales de impedimento, por lo que no permite que fuera de ellas subsista motivo alguno para abstenerse de cumplir los deberes que la Ley asigna. Así las cosas, como no se vislumbra situación objetiva que impida conocer del presente asunto, pues a juicio de la Sala, no se configura causal de impedimento que atente contra la imparcialidad del Juez Constitucional para decidirla, razón suficiente para que el impedimento así formulado sea denegado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 15 / LEY 332 DE 1996 - ARTÍCULOS 14 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES


Consejero ponente: JESÚS M.O.M.


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto dos mil veinte uno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02283-00 (AC)


Actor: LUZ E.S.M. y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA – SALA TRANSITORIA




  1. ASUNTO A DECIDIR


Decide la Sala de Conjueces, el impedimento manifestado por el Conjuez MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA, para conocer y tramitar la acción de tutela promovida por la señora LUZ E.S.M. y otros contra la Sala Transitoria de la Sección Segunda del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.



2. ANTECEDENTES


  • El día 31 de mayo de 2020 fue presentado escrito de tutela a través de apoderado de los funcionarios que se relacionan a continuación:



No.



Demandante

1

LUZ E.M. SERNA

2

NURY DE LAS MERCEDES AMAYA CASTAÑO

3

JAIRO DE JESÚS VANEGAS TRUJILLO

4

HÉCTOR ALONSO YARCE RAMÍREZ

5

MARÍA ESPERANZA ECHEVERRI VELÁSQUEZ

6

OLGA PATRICIA MOLINA RAMÍREZ

7

MARÍA EVANGELINA BEDOYA RENDÓN

8

MARÍA OFELIA RAMÍREZ RESTREPO


  • correspondiéndole por reparto a la Sección Cuarta de esta corporación la presente acción.


  • Mediante auto del 9 de junio de 2020, el P.C.J.R.P.R., admitió la acción tutela, y ordenó que se vinculara a la Nación — Rama Judicial, como tercero interesado y que las partes fueran debidamente notificadas.


  • Una vez notificadas las partes y vinculado guardaron silencio.


  • Mediante escrito de 3 de julio de 2020 los Magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, M.C.G. y Julio Roberto Piza Rodríguez, se declaran impedidos para conocer del asunto al considerar que podrían tener interés directo, razón por la cual se conformó la sala de conjueces, los cuales fueron apartados del conocimiento de la presente acción, mediante del 29 de mayo de 2020.


  • El 2 de septiembre de 2020, se ordena sorteo de conjueces resultando designados los conjueces M.A.P.V., L.C.D.Q. y JESÚS M.O.M..


  • Posteriormente mediante escrito del 7 de septiembre de 2020, el Conjuez PLAZAS VEGA, manifiesta estar impedido por haber participado en la discusión de la Sentencia C-681 de 2003, que estudio la constitucionalidad de la Ley 4ª de 1992.


  • Finalmente la consejera MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO, manifiesta estar impedida para conocer de la acción de tutela de la referencia, pues en su sentir se encuentra inmersa en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone, pues los accionantes discuten las providencias judiciales proferidas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por cada uno ellos –todos jueces del departamento de Antioquia–, en las...

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