AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02570-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196362

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02570-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02570-00
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Prórroga de medidas y adopción de otras disposiciones / RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) – Avoca control inmediato de legalidad

Visualiza el Despacho que la resolución enjuiciada establece una serie de «medidas» de carácter general y «erga omnes» que deben seguir los funcionarios de la CVC y terceros interesados en adelantar procedimientos ante la CVC, para ejecutar cualquier trámite relacionado con: (i) La Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias; (ii) control y seguimiento ambiental; (iii) comunicación y notificación de actos administrativos; y, (iv) los términos para atender peticiones. (…). Es dable concluir, que el D. General el doctor M.A.S.G. en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el D. General de la CVC actuando en el marco de las competencias funcionales a este atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. (…). Observa el Despacho, que la resolución enjuiciada enuncia los Decretos Legislativos 465 del 23 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020 expedidos por el Ejecutivo para conjurar el mencionado Estado de Excepción. Significa lo anterior, que esta desarrolla de forma expresa y directa las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia. En efecto, la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el D. General de la CVC, busca desarrollar lo ordenado en los artículos , 2 y 3 del Decreto Legislativo 465 del 23 de marzo de 2020, y, los artículos 4, 5, 15 y 16 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, lo anterior parte del marco normativo del Estado de Emergencia. Así pues, en esta oportunidad se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Resolución 0100 Nro. 0100-0325 del 4 de junio de 2020 expedida por el D. General de la CVC.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 28

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0100-325 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02570-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC-

Demandado: RESOLUCIÓN 0100 0100-325 DE 4 DE JUNIO DE 2020

Expediente:

11001031500020200257000

Medio de control:

Control Inmediato de Legalidad

Acto:

Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, expedida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC- «Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones»

Decisión:

Avocar conocimiento.

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento de la Resolución 0100 No. 0100-325 de 4 de junio de 2020, expedida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[1] -CVC- «Por la cual se prorrogan unas medidas y se adoptan otras determinaciones», para su control inmediato de legalidad.

ANTECEDENTES

1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4) En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5) Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el D. del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».

6) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.

7) En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[5], 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de...

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