AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00777-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196427

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00777-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00777-01
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO – Se abstiene de dar apertura / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA - Se profirió el fallo de reemplazo

Visto lo anterior, en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander no han incurrido en una conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2020, dado que el 11 de marzo de 2021 dictaron la providencia de reemplazo, en la que dispusieron reajustar la prestación social de la accionante, con base en «[…] las horas extras y la bonificación mensual, teniendo en cuenta la certificación de los factores salariales devengados en el último año de servicios […]», la cual le fue notificada al correo electrónico de su apoderada el mismo día.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Acción: Tutela (incidente de desacato)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00777-01 (AC)

Actor: B.G.S.

Demandado: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Actuación: Se abstiene de abrir incidente de desacato y ordena archivo

La señora B.G.S. promovió acción de tutela contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en procura de que se le protegiera su garantía superior al debido proceso.

Del anterior trámite constitucional conoció en primera instancia esta subsección que, mediante providencia de 21 de mayo de 2020, accedió al amparo del derecho constitucional fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó a los magistrados demandados «[…] dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del respectivo expediente ordinario, emit[ir] un nuevo pronunciamiento dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-33-33-003-2017-00298-01 promovido por la [actora] contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en atención a las consideraciones que sobre el particular se hicieron en es[a] providencia acerca del factor salarial de horas extras […]», decisión que no fue objeto de impugnación.

A través de escrito recibido el 16 de febrero de 2021, la demandante formula incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, las autoridades demandadas han desatendido la mencionada orden de tutela.

Por medio de auto de 26 de febrero de 2021, el despacho requirió de los accionados informe acerca del cumplimiento de la providencia emitida por esta subsección, motivo por el cual la secretaría general de esta Corporación libró oficio el 2 de marzo siguiente.

En atención a lo expuesto, el 11 de marzo de 2021 los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander comunican que obedecieron la orden de tutela con «[…] providencia proferida e[se mismo] […] día […], mediante la cual se ordena […] RELIQUIDAR LA PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN de la […]» tutelante, con inclusión del factor salarial de horas extras devengadas durante el año anterior a la adquisición del estatus de pensionada, notificada al correo electrónico marcelaramirezsu@hotmail.com, suministrado por su apoderada para tal efecto.

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