AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196454

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00089-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada inepta demanda por ausencia de los requisitos formales / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisito: Los fundamentos de derecho de las pretensiones / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR AUSENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES – No probada porque el demandante cumple con la carga argumentativa

[A]dvierte el Despacho que el demandante propuso un juicio de legalidad por la infracción de las normas que regulan los requisitos y el procedimiento de obtención del permiso de vertimientos, lo que permite concluir que sí cumplen con una carga mínima argumentativa que posibilita el ejercicio del derecho de contradicción de la parte accionada y habilita el estudio de la demanda, razón ésta que conduce a negar la excepción invocada en este sentido por la demandada.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada indebida escogencia del medio de control / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / CONDUCENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede frente a los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente / ACTO QUE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – Puede afectar directamente el medio ambiente / PRINCIPIO DE LA JUSTICIA ROGADA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – No probada

[E]l numeral 4 del artículo 137 del CPACA señala que, excepcionalmente, puede ser demandado a través del medio de control de nulidad simple un acto administrativo de carácter particular, cuando la ley así lo habilite expresamente. […] Sobre el punto, el artículo 73 de la Ley 99 de 1993 dispuso que: “Artículo 73.- De la conducencia de la Acción de Nulidad. La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.” En ese contexto, es claro que existe un criterio legal que define que, tratándose del otorgamiento de permisos que afecten o puedan afectar el medio ambiente, el instrumento idóneo para controvertirlos es el previsto en el artículo 137 ibídem. Siendo ello así, y dado que lo discutido en la demanda de la referencia es un acto de Cortolima, por medio del cual se afecta o puede afectar el medio ambiente, en tanto que concedió un permiso al Municipio de San Sebastián de Mariquita para realizar vertimientos de aguas residuales, es procedente el medio de control impetrado para debatir la validez del acto que se controvierte. […] [A] través del auto admisorio, se reafirmó la procedencia del medio de control impetrado. En conclusión, la excepción no prosperara.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada de caducidad y no agotamiento de la conciliación prejudicial / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – En cualquier tiempo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No opera porque la demanda se puede presentar en cualquier tiempo / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – No es exigible respecto de la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad simple / EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD Y NO AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – No probada

[E]n el presente asunto se cuestiona la legalidad de un acto administrativo que otorga un permiso de vertimiento que afecta o puede afectar el ambiente, el medio de control idóneo para controvertirlos es el previsto en el artículo 137 del CPACA, el cual, por expresa disposición del literal a) del numeral 1 del artículo 164 ibídem, podrá presentarse en cualquier tiempo; es decir, que respecto de él no opera el fenómeno de la caducidad. Adicionalmente, debe indicarse que tampoco era menester agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, como lo aduce la sociedad CARMAR, en la medida que el mismo está reservado a las demandas en las que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, según lo establece el artículo 161 ibídem, y como en el presente caso se trata de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad simple, de la cual no se desprende ninguna pretensión económica, no hay lugar a exigir tal presupuesto. Por las razones expuestas esta excepción no está llamada a prosperar.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Procedencia respecto de la relacionada con una orden de cumplimiento de una providencia judicial / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Se configura porque lo que se solicita no se enmarca en ninguno de los medios de control previstos en la ley / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Probada

[E]s claro que lo que prevé la pretensión segunda está referido a una orden de cumplimiento de una providencia judicial en la que se adoptaron medidas relacionadas con la ubicación de la planta de beneficio animal respecto de la cual se otorgó el permiso de vertimientos cuya legalidad se cuestiona, lo que en manera alguna podría entenderse como una especie de restablecimiento, pues éste se predica de la existencia de un derecho subjetivo amparado por el orden jurídico; cuestión que, como ya se indicó, no se ventila en el proceso de la referencia, al estar de por medio la protección de un interés general, cual es el medio ambiente. Así pues, dado que el entendimiento otorgado por CARMAR a la segunda petición del libelo introductorio no se compadece con el análisis previsto en el artículo 138 del CPACA, por este aspecto no es dable declarar probada la excepción. No obstante, encuentra el Despacho que tal pretensión no es acumulable en el presente caso, en razón a que, además de no poder ser entendida como una solicitud de restablecimiento del derecho, tampoco se enmarca en ninguno de los medios de control pasibles de tal actuación, en los términos del artículo 165 del CPACA. […] Así las cosas, como lo que allí se solicita no se enmarca en ninguno de los medios de control vistos, el Despacho declarará probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, de tal manera que el objeto del presente proceso estará circunscrito a resolver los reparos de legalidad propuestos en contra de la Resolución nro. 0506 del 2 de marzo de 2016, dada la improcedencia de la aludida pretensión.

EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]as excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el Legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permitan su trámite. Es decir, se refieren a situaciones acontecidas de manera previa a que se trabe la Litis, momento éste en el cual existe una verdadera controversia ventilada ante los jueces de la República; de modo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR