AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196489

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00018-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada improcedencia del medio de control de nulidad para modificar un contrato estatal / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que modifica la resolución por medio de la cual se ordena la reubicación, iniciación del cobro y cambio de la denominación de la caseta de recaudo de un peaje / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN – No es objeto del litigio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente / EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD PARA MODIFICAR UN CONTRATO ESTATAL – No probada porque no se formuló pretensión alguna relacionada con la modificación del contrato de concesión


En relación con la excepción referida a la improcedencia del medio de control en comento para modificar contratos estatales, […] lo que se observa es que en la demanda no se formuló pretensión alguna relacionada con la modificación del contrato de concesión a que alude la sociedad Yuma Concesionaria y la licencia ambiental que lo ampara, de tal suerte que las implicaciones que la eventual decisión de anulación del acto demandando tengan sobre éstos escapan al estudio de procedencia del medio de control de nulidad, el cual debe estar circunscrito al objeto del litigio, y, dado el caso, serán otros los medios y razones los que den lugar a un pronunciamiento relacionado con el contrato mismo. Asunto distinto es que a este proceso deba comparecer el concesionario, en la calidad en la que está interviniendo, como quiera que su presencia se requiere para la defensa de los intereses que le correspondan. Siendo ello así, la excepción en estudio no está llamada a prosperar.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada pleito pendiente / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que modifica la resolución por medio de la cual se ordena la reubicación, iniciación del cobro y cambio de la denominación de la caseta de recaudo de un peaje / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Objetivo / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos o presupuestos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Alcance / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – No probada por no coincidir en lo pretendido, no versa sobre el mismo asunto que se discute en otro proceso en curso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a excepción previa en estudio [Pleito pendiente] tiene como objetivo garantizar el principio de seguridad jurídica bajo el entendido de procurar certeza en las decisiones judiciales que diriman las controversias que se suscitan en la comunidad y alcanzar su correspondiente eficacia, lo cual redunda en el cumplimiento de los fines que orientan la actividad judicial de celeridad, eficiencia y economía procesal. Así pues, también se evita que de forma simultánea se tramiten dos o más procesos con idénticas pretensiones, causa petendi y partes, y se impide que se profieran decisiones eventualmente contradictorias. […] El Despacho encuentra que la jurisprudencia de la Corporación ha sido coincidente en definir que este presupuesto [Otro proceso en curso] implica que el proceso respecto del cual se efectúa el análisis comparativo esté en curso, esto es, que el mismo no haya finalizado, puesto que, en tal evento, se configuraría el medio exceptivo de cosa juzgada y no el de pleito pendiente. Bajo esa perspectiva, revisado el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que en el proceso con radicado 2017 01261 se profirió auto de pruebas el 4 de marzo de 2020, y el 1º y 6 de julio del mismo año, respectivamente, se presentaron recursos de reposición contra esta decisión, razón, por la cual, es claro que el mismo en la actualidad no ha sido finalizado. Igual situación acontece con el proceso de la referencia, el cual fue radicado el día 5 de diciembre de 2017, y cuyas excepciones previas se están resolviendo en este momento. Ante tal panorama, está acreditado el primero de los requisitos para la configuración de la excepción de pleito pendiente, en la medida que ambos procesos se encuentran en curso. […] No obstante, de los argumentos expuestos por la demandada sobre el particular, y de la consulta realizada en el módulo de procesos judiciales del portal web de la Rama Judicial, encuentra el Despacho que el primero de los procesos en cita se trata de aquel iniciado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 144 del CPACA, cuyo objeto versa sobre la solicitud de amparo de los derechos colectivos de que trata el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, mientras que en el expediente 2018 00018 las pretensiones están referidas a la nulidad de la Resolución nro. 007808 del 29 de diciembre de 1997, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 003980 de junio 21 de 1995”, proferida por el Ministerio de Transporte, lo que permite concluir al Despacho que los dos (2) procesos judiciales referidos no coinciden en lo pretendido, pues se trata de un juicio constitucional que debe efectuarse a la luz de los postulados previstos en la Ley 472 de 1998 y otro de rango legal que se llevará a cabo bajo la arista de los parámetros de la Ley 1437 de 2011, respectivamente. Como este presupuesto no se cumple, no es procedente descender en el estudio de los demás requisitos, de modo que la excepción no prospera.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada falta de legitimación en la causa por pasiva / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que modifica la resolución por medio de la cual se ordena la reubicación, iniciación del cobro y cambio de la denominación de la caseta de recaudo de un peaje / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Determinada por la capacidad para ser parte del proceso / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Clases / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto / INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO – Cambio de naturaleza jurídica y denominación / COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI – Decreto 4165 de 2011 / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI – Objeto / CONTRATO DE CONCESIÓN RESPECTO DE LA CASETA DE RECAUDO DE UN PEAJE – Su administración está a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Respecto a la legitimación en la causa por pasiva, el Consejo de Estado en varias oportunidades ha establecido que la misma está determinada por la capacidad para ser parte del proceso […]. De igual forma, esta Corporación ha determinado la existencia de dos (2) tipos de legitimación, a saber: i) una de hecho, que hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, y ii) una material, que da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso-, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demandada. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que, si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que, frente a la ley, tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. En este orden de ideas, en lo que respecta a la Agencia Nacional de Infraestructura, no se declarará probada la excepción, teniendo en cuenta que, si bien no participó en la expedición de los actos demandados, en la actualidad la vía sobre la cual se encuentra construido el peaje La Loma está concesionada en virtud del Contrato nro. 007 de 2010, y en esa medida, es a la ANI a la que le corresponde la administración del mismo, con fundamento en el artículo 3 del Decreto 4165 de 2011. Aunado a esto, se encuentra que dicho contrato fue suscrito por el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO y Yuma Concesionaria S.A. y, de conformidad con el artículo 25 ibídem, los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del decreto tenía el Instituto Nacional de Concesiones -INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.


EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]as excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el Legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias...

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