AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00088-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2016-00088-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN / DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
[E]s evidente que la función de emitir autorizaciones mineras no fue trasferida a la entidad territorial, fue simplemente delegado su ejercicio, y como autoridad delegante, la [entidad demandada], puede recobrar dicha función en cualquier momento. De otra parte, el carácter Nacional del acto administrativo que, expresamente, estableció en la Resolución que ordenó la delegación, produjo que esta entidad tuviera legitimación para ser demandada en este proceso. Por lo anterior, el despacho declarará no probada la excepción de falta de legitimación pasiva, propuesta por la Agencia [demandada].
INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO A ENTIDAD TERRITORIAL / CONCESIÓN DE MINA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / AGENCIA NACIONAL MINERA / CREACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA
[L]a excepción propuesta no está llamada a prosperar, porque la Agencia [demandada] delegó, en el Departamento de Antioquia, lo relativo a las concesiones mineras, y como delegante, está vinculada a los actos administrativos emitidos por el delegado en desarrollo de ese instrumento. [L]a [demandada], por disposición del Decreto Ley 4134 de 2011, que la creó, ejerce las funciones de autoridad de Minería o concedente en el territorio Nacional; el artículo 9 de la ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus funciones a otras autoridades con funciones afines y complementarias; y el artículo 320 del Código de Minas dispone que la autoridad Minera, previa reglamentación, puede delegar sus funciones.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4134 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 320
COMPETENCIA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / ACTO REGLAMENTARIO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / ACTO DE DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGATARIO / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[L]a Agencia [demandada] reglamentó, mediante Resolución […], la delegación de sus funciones. En desarrollo de esa misma resolución, emitió las Resoluciones […], mediante las cuales delegó al Departamento de Antioquia las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, entre ellas, la de evaluación de las solicitudes mineras. Se dispuso también que los actos que, en ejercicio de la delegación, se expidieran por la autoridad delegataria, serían actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00088-00(57199)D
Actor: GLORIA N.N.V.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO LEY 1437 (ÚNICA INSTANCIA)
Tema: Se resuelve excepción de falta de legitimación pasiva de la Agencia Nacional de Minería.
Con base en lo...
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