AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03355-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196643

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03355-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03355-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de las Salas Especiales de Decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

Resolución 1-0760 de 14 DE JULIO DE 2020 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA – naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 1-0760 de 14 DE JULIO DE 2020 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - Improcedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 1-0760 de 14 DE JULIO DE 2020 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual se debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 1-0760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos R. de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que el propósito del acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad es la creación de «un Grupo de Trabajo en las R. dedicado a adelantar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de talento humano y gestión documental, independiente de los Grupos de Apoyo Administrativo, siempre y cuando la respectiva Regional cuente con el número mínimo de funcionarios que se requieren para tal efecto», para lo cual el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, se apoyó en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4 (numerales 4 y 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, no en algún decreto legislativo expedido en desarrollo de los Decretos 417 y 637 de 2020, declaratorios del precitado estado de excepción. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos R. de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: Resolución 1-0760 de 2020 (14 de julio) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03355-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0760 DE 2020

AUTO

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0760 de 14 de julio de 2020, «Por la cual se crean los ‘Grupos R. de Gestión del Talento Humano’ en el SENA y se dictan otras disposiciones», proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

4. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR