AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196763

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03763-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA COMPLEMENTARIA / ADICIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / OBJETO DEL LITIGIO – No se resolvió el objeto de impugnación relacionado con la revocación del fallo / ERROR DE LA SENTENCIA – Contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno

[L]a S. observa que la parte resolutiva de la sentencia del 16 de abril de 2021, por un lado, no reflejó lo que anunció en la parte considerativa, por cuanto no decidió el objeto de la impugnación relacionado con la revocación del fallo del 19 de septiembre de 2019 proferido por la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. De otro lado, en su numeral sexto, por error, se ordenó remitir la sentencia del 16 de abril de 2021 a la Corte Constitucional, “si no fuere impugnada”, a pesar de que fue proferida en segunda instancia y que en su contra no procede recurso alguno. Por lo tanto, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), se hace necesario emitir sentencia complementaria en el presente asunto, para resolver sobre un extremo de la Litis en segunda instancia. En consecuencia, la S. adicionará el numeral primero de la providencia del 16 de abril de 2021, en el sentido de revocar el fallo del 19 de septiembre de 2019 proferido por la B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, conforme al artículo 286 ibídem, la S. corregirá el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de abril de 2021, de la cual se eliminará la expresión “si no fuere impugnada”.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 287

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L. sin medio magnético a la fecha 18 de agosto de 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03763-01(AC)A

Actor: M.L.M.S., EN NOMBRE PROPIO Y COMO GUARDADORA DE Y.M.M., N.A.M.M., L.A.L.Á.Y.B.M.M.

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

Referencia: Acción de tutela.

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Esta S. profirió fallo el 16 de abril de 2021, dentro del trámite de la referencia, en el que, en su parte considerativa y resolutiva, indicó:

Por lo tanto, esta S. revocará la sentencia de tutela de primera instancia del 19 de septiembre de 2019 proferida por la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela.

En su lugar, se dejará sin efectos el fallo del 20 de junio de 2019, únicamente en lo que tiene que ver con el artículo segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, para que, en su lugar, la S. A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiera una nueva decisión, en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

[…]

FALLA

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo de tutela de los derechos fundamentales, por los motivos expuestos en esta providencia

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 20 de junio de 2019, proferida por la S. A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-037-2015-00508-01, por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la S. A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que tengan en cuenta lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista...

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