AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00927-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 12 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00927-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia
Se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) dictadas en ejercicio de la función administrativa, (iv) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (v) que «deberá[n] estar directa y específicamente encaminada[s] a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos» y cuyo propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente», como lo determinan los artículos 10 y 11 de la mencionada Ley 137 de 1994. En materia de competencia, dicho control inmediato de legalidad será ejercido por: (i) la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el lugar donde se expidan las medidas, si se tratare de entidades territoriales, o (ii) el Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, en todo caso, «de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código», al tenor del citado artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 01168 DE 1 DE JULIO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – R. la entrega de pagos monetarios adicionales por cuenta de la emergencia sanitaria por el Covid-19 a los beneficiarios del programa de familias en acción / RESOLUCIÓN 01168 DE 1 DE JULIO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – Expedida en desarrollo del decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
Comporta un acto administrativo pasible del mencionado control por parte de esta Corporación a partir de las previsiones del artículo 136 del CPACA, por las siguientes razones: 1. Fue proferido por autoridad nacional, esto es, la Nación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la directora de la misma entidad, en ejercicio de la función administrativa; 2. La medida establecida es de carácter general y a través de ella el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desarrolla el Decreto legislativo 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Ecológica en todo el territorio Nacional”, y los Decretos legislativos 563 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y el Decreto legislativo 814 de 2020 “mediante el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas de Protección Social al A.M.–.M.–, Familias en Acción y Jóvenes en Acción, y se dictan otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020. En consecuencia, se impone admitir el presente medio de control, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, por tratarse de un asunto susceptible de juzgamiento a través de tal mecanismo de revisión.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 01168 DE 1 DE JULIO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00927-00(CA)
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 01168 DE 1 DE JULIO DE 2020
I. ANTECEDENTES
El medio de control (ff. 1 ss ). La Nación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme al artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 01168 del 01 de julio de 2020, «Por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020», emitida por la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
A este despacho correspondió el trámite del asunto, por reparto efectuado el 9 de marzo de 2020 por la secretaría general de la Corporación (ff. 1), por lo cual se procede a estudiar su admisión.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia. Sea lo primero precisar que, conforme a los artículos 215 constitucional, 20 de la Ley 137 de 1994, «Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia», y 111.8 y 136 del CPACA, a esta Corporación le corresponde conocer del presente asunto[1].
2.2 Marco normativo. El asunto sub examine está regulado, en lo fundamental, por las disposiciones contenidas en los artículos 215 de la Constitución Política; 11, 13 y 20 de la Ley 137 de 1994; y 111.8, 136 y 185 del CPACA.
En efecto, el artículo 215 de la Constitución Política, en lo...
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