AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00068-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196885

AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00068-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00068-00
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


La legitimación en la causa es la calidad que le permite a una persona que hace parte de una relación jurídica proponer demandas u oponerse a las pretensiones que se formulen en su contra. En el caso del demandante, se predica del titular del derecho o relación jurídica material que se exige, y en el caso del demandado, de la persona llamada a controvertir esa afirmación, aun cuando esta no tenga la obligación de responder respecto del derecho o relación jurídica material invocada por la parte demandante. La jurisprudencia de esta Corporación alude a dos clases de falta de legitimación, una material y otra de hecho. La primera, guarda relación con la participación real de las personas o entidades en el hecho que origina la presentación de la demanda, en otras palabras, esta categoría supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio porque resultaron perjudicadas u originaron el daño y, constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito. La segunda, se refiere a la relación procesal que surge entre demandante y demandado de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del auto admisorio al demandado Bajo ese entendido, un sujeto puede estar legitimado en la causa de hecho, pero carecer de legitimación en la causa material, es decir, aunque sea parte del proceso no necesariamente se relaciona con los hechos que motivaron el litigio.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 27 de marzo de 2017, exp. 56895, C.C.A.Z.B.; auto del veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), exp. 58412, C.P. Ramiro Pazos Guerrero; auto del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), exp. 59339, C.G.S.L. y sentencia del 31 de octubre de 2007, exp. 13503, C.P. Mauricio Fajardo Gómez


DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LICENCIA DE EXPLORACIÓN DE LA MINA / MEDIO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO DE CONCESIÓN / REGISTRO MINERO NACIONAL / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / EXCEPCIONES PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES


Analizadas las pretensiones de la demanda se puede advertir que aquellas persiguen la declaración la nulidad de los actos administrativos expedidos por la autoridad minera, en relación con la licencia de exploración (…) otorgada a la accionante, y que su consecuente restablecimiento del derecho es la suscripción del contrato de concesión y la inscripción en el Registro Minero Nacional, entendiendo así, que el (…) no expidió ningún acto administrativo demandado ni tiene ningún nexo de vinculación con la accionante del que pueda derivar algún tipo de responsabilidad con ocasión de una eventual declaración de nulidad de los actos demandados. En efecto, fue el (…) la autoridad que dictó los dos actos administrativos cuya legalidad es objeto de enjuiciamiento en esta causa contenciosa, y lo hizo en ejercicio de la competencia delegada que le atribuyó el Ministerio de Minas y Energía en el artículo 1 de la Resolución (…) y en virtud del régimen de transición previsto en los artículos 11 y 19 de los Decretos-Ley 4131 y 4134 de 2011 (…) De conformidad con lo anterior, los actos administrativos causantes de la violación de derechos que predica la accionante fueron expedidos por el (…) y no por el (…) se declarará la prosperidad de esta excepción.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4131 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 4134 DE 2011 – ARTÍCULO 19


EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO


La demandada (…) excepcionó la caducidad del medio de control, pero lo hizo de manera extemporánea, por lo que el estudio de este presupuesto no se adelantará en atención a su solicitud, sino de oficio. (…) [En el caso concreto] el lapso de cuatro (4) meses que la ley otorga [Como término para que empiece a correr el cómputo de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho] para acceder a la administración de justicia cuenta a partir del día siguiente a la publicación, notificación personal o por edicto del acto administrativo que se pretende atacar.(…) [C]omo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el (…) forzoso es concluir que aquella se presentó en término, motivo por el que no está llamada a prosperar la excepción de caducidad del medio de control.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 138


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional. Sentencia C-832 del 8 de agosto de 2001, M.R.E.G.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00068-00 (45370)


Actor: AGREGADOS PALMARES S.A


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. ESP - AMB




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)




DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS




AUTO ÚNICA INSTANCIA


El Despacho decide sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el demandado Acueducto Metropolitano de B.S.E., y de oficio, la excepción de caducidad del medio de control.


I. ANTECEDENTES


La demanda y el trámite procesal en única instancia


Agregados palmares S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)1, en la que pretende la declaración de nulidad de las resoluciones DSM No. 0019 del catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), proferida por el Servicio Geológico Colombiano, que declaró terminada la licencia de exploración No. 17785 otorgada a la accionante, por el término de dos (2) años para la exploración de un yacimiento de agregados para materiales de construcción, ubicado en B., Santander; y la No. DSM 0019 del veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Servicio Geológico Colombiano, que confirmó la resolución anterior; argumentó que, a su juicio, contradicen los artículos 35 y 349 de la Ley 685 de 2001, teniendo en cuenta que la norma aplicable era el Decreto 2655 de 1988.


Señaló que el artículo 35 del Código de Minas, prohíbe a las autoridades mineras otorgar un contrato de concesión en las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público, sin embargo, en el caso concreto el área objeto de la concesión no coincidía con área ocupada por obra pública, tal y como constató la inspección judicial del veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), y que las mencionadas resoluciones declaraban la existencia de unas condiciones de utilidad pública de los predios ubicados en el área de la licencia de exploración.


Protestó, también, que la autoridad minera desconoció los presupuestos sustanciales del mencionado artículo, debido a que el proyecto “Regulación Río Tona- Embalse de B.” no ubica al Acueducto Metropolitano de B. en el ámbito de aplicación de dicha norma, esto es, que la obra pública exista o que el área esté adscrita a la prestación de un servicio público, antes del trámite y otorgamiento del título minero.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería la inscripción en el Registro Minero Nacional de la licencia de exploración No. 17785, así como la suscripción del contrato de concesión. Y como reparación del daño, pretende el pago de doscientos veinticuatro mil veintitrés millones...

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