AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00124-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00124-00 |
Fecha de la decisión | 26 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
El artículo 285 del Código del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prescribe que una sentencia podrá ser aclarada (…) La aclaración a la sentencia se previó para esclarecer imprecisiones que puedan dar lugar a equívocos en relación con la decisión adoptada. Esta procede respecto a conceptos o frases confusas de la parte resolutiva o bien de la parte motiva, pero solo si tienen incidencia directa en la resolutiva.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 306
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Incumplimiento / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
La solicitud de aclaración cuestionó las razones que se tuvieron en el fallo para declarar infundado el recurso de anulación. Los razonamientos del municipio no parten de una falta de claridad sino que discuten el sentido de la decisión y ponen en tela de juicio la metodología empleada por la Sala para analizar las causales de anulación puestas a su consideración. (…) El municipio no señaló los conceptos o frases de la sentencia que consideraba dudosos y que, por tanto, tendrían que aclararse. Tampoco señaló si la parte resolutiva resultaba inentendible por alguna remisión hecha a la considerativa. Es en estos escenarios que procede la aclaración de la sentencia, y como ninguno se dio habrá de negarse la requerida.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto por parte del honorable consejero A.M.P..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: A.J.B. (E)
Bogotá DC, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00124-00(64457)A
Actor: C.A.S.S. Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE POPAYÁN
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Asunto: ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por el municipio de Popayán en relación con la sentencia del 17 de marzo de 2021 proferida dentro del proceso de la referencia.
El 6 de mayo de 2019, se dictó laudo arbitral por parte del Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre el municipio de Popayán y Luis Héctor Solarte Solarte, en el marco del contrato de concesión n.º CCOP-01-93 del 24 de diciembre de 1993.
El 28 de junio de 2019, el municipio convocado formuló recurso de anulación en contra del referido laudo arbitral. Propuso como causales las contenidas en los numerales 2, 7, 8 y 9 del artículo...
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