AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01091-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01091-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Antes de que exista una sentencia respecto a la controversia
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de S.
[C]orresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01091-00(AC)A
Actor: A.P.D.I.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento
Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por A.P.D.I., mediante correo electrónico, el día 5 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1.- El 15 de marzo de 2021[1], A.P.D.I., interpuso acción de tutela[2] en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las peticiones que incoó relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
1.2.- Por auto del 23 de marzo de 2021 el Ponente admitió la tutela[3] y ordenó notificar a las partes[4].
1.3.- El día 5 de abril de 2021[5], a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva[6], para lo cual adujo lo siguiente:
“[D]e conformidad con el artículo 26 del Decretos (sic) 2591 de 1991, manifiesto ante su H. Despacho mi intención de decidir (sic) de la acción de tutela impetrada en el proceso de referencia, lo anterior por cuanto existe un hecho superado ya que el día de ayer, domingo 04 de abril, recibí la Tarjeta Profesional No. 356.655 en mi dirección de residencia”[7].
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[8], esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la...
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