AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00026-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 18-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00026-00 |
Tipo de documento | Auto |
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / DEBERES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA
Las figuras procesales contenidas en los artículos 285 A 287 del C.G.P.(.aclaración, corrección y adición) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se corrijan por el juez las dudas, errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Específicamente, la adición tiene como objeto que el operador judicial se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso y sobre el cual se guardó silencio en la providencia. Con este instrumento se faculta al juez para que, ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado asunto objeto de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una providencia complementaria que resuelva los supuestos que no fueron objeto de análisis y/o de decisión (artículo 287 del C.G.P.).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL
[L]a solicitud de adición formulada por el apoderado de la parte demandada respecto de la referida sentencia resulta improcedente, comoquiera que en aquella oportunidad la Sala abordó de manera integral, el análisis acerca de la supuesta indebida aplicación del precedente dispuesto en la sentencia del 28 de agosto de 2014 (expediente 26251), concluyendo que, al presente asunto, no le eran aplicables las reglas empleadas para la indemnización de los perjuicios morales en el caso objeto de unificación, en tanto los supuestos de hecho que subyacen en la demostración del daño antijurídico son diversos, pues el objeto del litigio versa sobre un embarazo no deseado y la referida sentencia de unificación estableció parámetros indemnizatorios en materia de perjuicios morales por muerte de personas. (…) en el marco del medio de control que se ejercitaba, se concluyó acerca de la improcedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, dado que los supuestos de hecho respecto de la referida sentencia eran diferentes a los que alude el recurso extraordinario, por lo que ninguna consideración adicional resultaba pertinente frente a la supuesta omisión de la carga argumentativa del juzgador en relación con los topes indemnizatorios en casos de “delitos de lesa humanidad”, habida cuenta que –reitera la Sala-, el presente asunto recae sobre los perjuicios derivados de un embarazo no deseado y de ninguna forma sobre un “crimen de lesa humanidad” .
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 15 de agosto de 2018; Exp. 59375; C.M.N.V.R. y del 28 de agosto de 2014; Exp. 26251; C.J.O.S.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C. dieciocho (18) de febrero dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00026-00(63357)A
Actor: J.D.P. MORENO Y OTROS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Asunto: Solicitud adición sentencia
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