AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10505-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-10505-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por el ciudadano [A.S.N] en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. (…) De la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron medios de pruebas, a partir del cual se evidencie la urgencia de la medida; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión del acto administrativo expedido por las accionadas; decisión que se encuentra amparada por el principio de legalidad, el que solo puede ser desvirtuado luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra acto administrativo; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10505-00(AC)
Actor: A.S. NIETO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano A.S.N. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna”, con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual, a su juicio, “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del años en curso para mayores de 18 años”.
Consideraciones del Despacho:
- Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por el ciudadano A.S.N. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular. También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.
I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional
- La parte actora solicita como medida provisional “que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas”.
- En relación con la procedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:
[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que...
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