AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00885-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197170

AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00885-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00885-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ / RÉGIMEN PENSIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / PRESCRIPCIÓN

[…] El mecanismo jurídico de la extensión de jurisprudencia, se encuentra previsto en los artículos 10, 102, 269 y 270 de Ley 1437 de 2011, y está orientado, en términos generales, a que los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho, pueda extenderse a otros casos. […] Para la procedencia de la extensión de jurisprudencia, los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, expresamente, exigen: i. la existencia de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Que quien invoque la figura acredite encontrarse en la misma situación. ii.que se haga una aportación probatoria de lo alegado. Vale decir, la condición de igualdad entre la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el solicitante en la sentencia de unificación alegada y quien pretende la extensión y su demostración. […] [S]e observa que los convocantes ostentan la condición de pensionados de la Fuerza Pública y del cuadro comparativo, se evidencia que en los años 1999 y 2002, el IPC, arrojó un porcentaje superior al de oscilación. Vale decir, existen los mismos supuestos fácticos y jurídicos de concernidos en la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2017.En consecuencia, resulta viable la extensión a la situación de los convocantes. Asimismo, les asiste el derecho al reajuste de la pensión de invalidez en los años 1999 y 2002. […] [D]e conformidad con los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que los solicitantes, (…) ante el Ministerio de Defensa, elevaron petición colectiva de extensión de jurisprudencia, asimismo, cada uno individualmente y con anterior, elevó petición solicitando el reajuste de la pensión de invalidez, con el IPC; la que en criterio de la Sala, se tendrá en cuenta para efectos de la prescripción, […] [T]eniendo en cuenta la existencia de los mismos supuestos fácticos y jurídicos, entre el caso analizado y en la sentencia (…) proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el radicado (…) se extenderán sus efectos en favor de los solicitantes,

FUENTE FORMAL: CPACA- ARTÍCULO 10 / CPACA- ARTÍCULO 102 / CPACAARTÍCULO 269 / CPACA – ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: C.P.C..

B.D., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00885-00(4045-16)

Actor: H.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue:

  1. ANTECEDENTES

Solicitud ante la autoridad administrativa y respuesta

1.Los señores: H.A.M., G.A.D., L.A.C., N.C.Á., R.C.P., J.E.C.M., Orlando Corcho, Z.B.G., A.C.B., J.V.D.C., por medio de apoderado, el 21 de julio de 2016, con fundamento en los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron el 21 de julio de 2016 al Ministerio de Defensa-Coordinación de Prestaciones Sociales; la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, proferida en el radicado 2500023250002003-08152-01(8464-05). Como consecuencia, le instaron a que:

R. por principio de favorabilidad, la pensión de invalidez de cada uno de los petentes, con el índice de precios al consumidor; «desde 1997 hasta 2004, para los años más favorables (1999-2002), aplicando la prescripción cuatrienal desde la primera petición para cada caso, cancelando el capital, indexación e intereses de ley hasta el pago total de la obligación conforme a la ley 1437 de 2011»

2. Asimismo, enrostraron al Ministerio de defensa que:

i. Que el Ministerio de Defensa, reconoció a cada uno de los petentes, una pensión de invalidez con base en un salario igual a que devengaba en todo tiempo un sub-oficial en el grado de cabo segundo y ha efectuado el incremento al tenor del principio de oscilación, pero a partir del año 1997 hasta el 2004, se registró por debajo del índice de precios al consumidor generando un detrimento histórico equivalente al 3.44%. Presentó el siguiente cuadro comparativo de las diferencias entre el IPC y el principio de oscilación:

año

dane

i.p.c

%

incremento decretos de Oscilación

decreto No.

fecha

diferencia a favor actor

1999

16.70

14.91

062

Ene. 10/98

-1.79

2002

7.65

6.00

745

Abr. 17/02

-1.65

Total

-3.44

ii.Invocaron como fundamentos los artículos 53, 216, 217, de la Constitución Política, Ley 238 de 1995, 4 de 1992, 62 de 1999, 745 de 2002, artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1211 de 1990.

3. La Nación-Ministerio de Defensa: no emitió respuesta.

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

4.Los solicitantes por medio de apoderado y ante el silencio de la administración, el 14 de septiembre de 2016, acudieron al Consejo de Estado, para los fines establecidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Ante lo cual, la Corporación, corrió el traslado de que trata artículo en mención y el 616 del C.G.P, a: i.Ministerio de Defensa, ii. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y iii. Ministerio Público.

5. Ministerio de Defensa; vía SAMAI, allegó las certificaciones requeridas mediante auto del 26 de febrero de 2021. Guardó silencio en relación a la extensión de jurisprudencia

6.La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:guardó silencio.

7. El representante del Ministerio Público, También guardaron silencio.

II.CONSIDERACIONES

Competencia

8.De conformidad con los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia.

Cuestiones previa

9.Mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 2020, el Presidente de la República declaró «un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional».Por resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 844, 1462, 2230 de 2020, 222 y 000738 de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID-19. Hecho notorio y vigente. En ese contexto se ha: i. decretado el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ii. implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las actuaciones judiciales y iii. flexibilizado la atención a los usuarios de la administración de justicia. La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, regula el trabajo en casa en situaciones «ocasionales, excepcionales o especiales».

Para la prestación del servicio en la Rama Judicial, se ha fijado por lo general el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, virtual[1]. La Sección Segunda del Consejo de Estado, dispuso el correo electrónico ces2secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co y la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

10. Sería del caso citar a la audiencia de que trata el inciso 3º del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, el artículo referido fue modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, norma que dispuso:

«ARTÍCULO 77. Modifíquese el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR