AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00057-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00057-00 |
Fecha de la decisión | 04 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se designe apoderado judicial y se indique canal digital de notificaciones / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – No persiguen un restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Naturaleza / DEMANDANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Tiene la facultad de actuar por sí mismo o por medio de representante / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto en el medio de control de nulidad no se requiere actuar a través de apoderado judicial / REPONE AUTO INADMISORIO / ADMITE DEMANDA
[E]l Despacho encuentra procedente acceder a la reposición que plantearon los recurrentes, pues si bien se advierte que en la Resolución núm. 3926 de 13 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición instaurado contra la Resolución no. 2747 del 6 de septiembre de 2013 y se rechaza otro”, el MINISTERIO DE CULTURA ordenó la notificación del colectivo H.T., a través de sus voceros, aquí demandantes, estos últimos en su recurso fueron enfáticos en indicar que no perseguían un restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico. Así pues, dada la naturaleza del medio de control de nulidad, el cual faculta a toda persona para solicitar por si, o por medio de representante la nulidad de actos administrativos de carácter general, el Despacho dispondrá su admisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00057-00
Actor: E.L.M. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA – MINCULTURA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve recurso de reposición y admite demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la señora MARTA ROJAS1, el cual fue coadyuvado por los señores JUAN MANUEL GUTIÉRREZ y GLORIA CORREA, contra el auto de 9 de abril de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda para que en el término de diez (10) días la parte actora otorgara poder a un abogado para que representara sus intereses en este asunto e indicara su canal digital de notificaciones.
Los recurrentes alegan que con la demanda no persiguen un restablecimiento de derecho, pues los efectos de una eventual declaratoria de nulidad del acto acusado no le generan un beneficio, por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba