AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00248-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00248-00A |
Fecha de la decisión | 28 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por las sociedades referidas. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte demandada a las sociedades CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA, y como sus apoderados a los doctores J.C.E.P. y M.M. TORRES, respectivamente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00248-00A
Actor: A.P.L.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: reconoce coadyuvantes
AUTO INTERLOCUTORIO
Las sociedades CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA, mediante escritos visibles a folios 23 a 67 y 80 a 92 del cuaderno de la medida cautelar, 353 a 362 y 354 a 457 del cuaderno principal núm. 4, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte accionada en el presente proceso.
Para resolver, se considera:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del...
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