AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00263-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 28 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2009-00263-00A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem […]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00263-00A
Actor: M.G.L.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado del actor, en memorial obrante en el índice 190 del expediente1, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ decretada por este Despacho en auto de 17 de julio de 20122.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [N. fuera del texto].
Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en...
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