AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00263-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197258

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00263-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00263-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente


En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem […]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00263-00A


Actor: M.G.L.


Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Acepta desistimiento de pruebas


AUTO INTERLOCUTORIO




El apoderado del actor, en memorial obrante en el índice 190 del expediente1, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ decretada por este Despacho en auto de 17 de julio de 20122.


Para resolver, se considera:


En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.


En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:


“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [N. fuera del texto].


Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en...

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