AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00069-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197566

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00069-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00069-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE CONTRA ACTO MODIFICA LA ASIGNACIÓN DE FISCAL EN INVESTIGACIÓN PENAL – Procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – No configuración / EXCECPCIÓN DE CADUCIDAD – No configuración

Contrario a lo considerado por el Despacho Sustanciador las pretensiones en ella planteadas están directamente encaminadas a controvertir la legalidad de los actos de contenido general enjuiciados, proferidos por la FGN de manera autónoma y en desarrollo de las facultades constitucionales y legales conferidas al F. General de la Nación para «asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos» «cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera» y con el fin de variar la asignación de algunas investigaciones y efectuar el reparto respectivo. En ese orden de ideas, no es acertado considerar, como se planteó en el auto objeto del presente pronunciamiento, lo concerniente a que se deduce que el accionante «persigue un restablecimiento automático de un derecho subjetivo, frente a lo cual procedía la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que se encuentra caducada, al no haberse interpuesto dentro de los 4 meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de los actos demandados», toda vez que del contenido de la demanda y de los actos acusados evidencian lo contrario, por cuanto los reparos del accionante (…), están orientados a controvertir la legalidad en abstracto de las resoluciones acusadas cuyo contenido es general y cuya naturaleza corresponde a decisiones de la administración de carácter impersonal, abstracto y objetivo, las cuales no se adoptaron en relación con la situación subjetiva y particular de los investigados, sino en cumplimiento de la normatividad que regula la misión, funciones, estructura y objetivos de la F.ía General de la Nación. En ese orden y si bien en la demanda pretende que «en consecuencia, se ordene la devolución de la diligencia con radicación No.110016000102201400167 al fiscal competente que conocía las diligencias con antelación a la expedición de los actos administrativos aquí demandados» ello no se traduce en un restablecimiento del derecho subjetivo, ni se genera un restablecimiento automático, porque se trata es en realidad de restablecer el imperio del orden jurídico y de la legalidad, que son los fines últimos de la acción de nulidad, la confrontación con el ordenamiento jurídico, con miras a restablecerlo; pero, claro está́, desde la perspectiva que le imprime el hecho de tratarse de un proceso judicial diseñado para una acción pública, que, por tal, no persigue el acaecimiento de consecuencias individuales – aunque puedan darse–, sino el exaltamiento del interés general y la preservación del orden jurídico como lo plantea el actor en el concepto de violación de la demanda.(…) Por consiguiente resulta obligatorio para la sala revocar el auto apelado, toda vez que del contenido de la demanda y de los actos acusados encuadran dentro de los postulados o exigencias para la procedencia del medio de control de «simple nulidad», esto es, que hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió como lo establece el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, para cuyo ejercicio el legislador no estableció termino de caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / DECRETO LEY 016 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00069-00(4297-18)

Actor: R.J.V.C.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN[1]

Tema: Procedencia del «medio de control» de «Nulidad» contra actos administrativos expedidos por la F.ía General de la Nación, para variar la asignación de una investigación penal, siempre que de la demanda no se derive un restablecimiento automático

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. Decide la Sala[2] el recurso de súplica presentado por el señor R.J.V.C. contra el auto de 30 de octubre de 2019, proferido por el Despacho Sustanciador[3] en la audiencia inicial celebrada en esa fecha, en el que se resolvió declarar prospera la excepción de «caducidad», y, en consecuencia, dar por terminado el proceso.

2. Para un mejor entendimiento de la presente causa judicial, a continuación, la S.R. presenta los antecedentes del caso de manera resumida, pero pormenorizada.

I.- ANTECEDENTES

1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA

3. El señor R.J.V.C., mediante apoderado y en ejercicio del «medio de control» de «Nulidad», solicitó la anulación de los actos administrativos contenidos en la Resolución 1224 del 21 de abril de 2016, «Por medio de la cual se varía la asignación de unas investigaciones» y, de la Resolución 106 del 25 de abril de 2016 «Por medio de la cual se efectuó el reparto de la variación de unas investigaciones adelantadas bajo el sistema de la Ley 906 de 2004», expedidas en su orden, por el F. General de la Nación (e) y el Director de F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción.

4. También solicitó, que «en consecuencia, se ordene la devolución de la diligencia con radicación No.110016000102201400167 al fiscal competente que conocía las diligencias con antelación a la expedición de los actos administrativos aquí demandados».

2.- HECHOS RELEVANTES DEL CASO

5. Mediante la Resolución 1224 del 21 de abril de 2016, el F. General de la Nación (e) varió la asignación de unas investigaciones, entre las cuales se encuentra la radicada bajo en número 110016000102201400167, seguida contra el demandante -quien no gozaba de fuero o circunstancia especial-, la cual fue asignada al F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito adscrito a la Dirección de F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción.

6. A través de la Resolución 106 del 25 de abril de 2016, el Director de F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción, dispuso repartir el conocimiento de varias investigaciones, entre las cuales se encuentra la adelantada en contra del accionante, cuyo conocimiento fue asignado a la F. 14 Delegada del «Grupo Juicios», decisión que fue adoptada «con el objeto de adoptar medidas que garanticen la celeridad, eficacia y fortalezcan la respuesta del estado».

7. El 9 de noviembre de 2016, el apoderado del accionante presentó derecho de petición ante la F. 14 Seccional de la Unidad Anticorrupción de la FGN, en el que solicitó la entrega de copia de la totalidad de actos administrativos que la habilitaron para conocer del proceso penal adelantado en contra del señor R.J.V.C., el cual fue resuelto por la referida funcionaria mediante oficio No.24-4-043-01-084 del 21 de noviembre siguiente, en el que dispuso remitir copia de las Resoluciones 1224 del 21 de abril de 2016 y 106 del 25 de abril de 2016, actos demandados dentro del sub examine.

3.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA

8. Contra los actos administrativos demandados, el actor formula los siguientes cargos, inconformidades, reparos o censuras:

8.1. Desconocimiento del derecho al debido proceso, porque según el demandante, la FGN en el proceso de formación de los actos administrativos demandados omitió surtir los trámites que contempla la Ley 1437 de 2011 para su expedición, y permitir la contradicción y defensa frente a los argumentos expuestos como sustento de los mismos; específicamente en cuanto variaron la asignación del fiscal que asumió el conocimiento de la investigación penal adelantada en su contra.

8.2. Irregularidades sustanciales, falta de motivación concreta y específica de las delegaciones realizadas mediante las Resoluciones 1224 y 106 de 2016, las cuales se configuran según el demandante, en la medida que para sustentar las resoluciones acusadas no hubo mayor análisis, ni se ahondó en las circunstancias expuestas y contrario a ello, se procedió a variar la asignación de la investigación penal sin informar de dicha determinación a los sujetos procesales investigados, con lo cual se desconocieron las garantías mínimas del debido proceso, más aun, cuando lo que estaba en juego era la definición de la persona encargada de la investigación y acusación, que según los actos controvertidos pasaría al F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito asignado especialmente por reparto hasta la culminación de las investigaciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR