AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00893-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-12-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2017-00893-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE REVISIÓN / LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA / PENSIÓN DE SUSTITUCIÓN / VINCULACIÓN DEMANDANTE / OFICIO DE TRÁMITE - Actualización de dirección parte vinculada
En cuanto a los eventos en los que deviene el fallecimiento de una de las partes, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: «Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador». […] En el presente caso se encuentra acreditado el fallecimiento de la demandada, (...) mediante Registro Civil de Defunción, y que, en consecuencia, la UGPP reconoció la pensión en sustitución a su cónyuge, (…) mediante Resolución […] Por esta razón, es procedente vincular al señor (…) como parte demandada a partir de este momento y, en ese sentido, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que aporte el correo electrónico o la dirección física actualizada del señor O..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00893-00(4840-17)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado: A.D.C.D.O.
Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN. TEMAS: VINCULA DEMANDADO Y ORDENA OFICIAR. AUTO ORDENA VINCULAR.
Auto interlocutorio O-126-2021.
ANTECEDENTES
Mediante auto del 24 de octubre de 20181, se admitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia y se ordenó la notificación personal de la providencia a la señora A.D.C. de O., tal como lo prevé el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 200 ibidem.
Para tal efecto, a través de auto del 26 de junio de 20192, se comisionó al Tribunal Administrativo de Santander3 en los términos de los artículos 290 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 ibidem. No obstante, la corporación comisionada informó que dicha notificación no pudo efectuarse, pues, «[E]l 5 de noviembre de 2019 la hija de la señora ANA DELIA CORZO DE...
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