AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197850

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02218-00
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE LOS ACTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN – Procedencia


Para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales. Por esto, la procedencia de su revisión judicial no dependerá del tradicional criterio material, en el que estos han de ser actos administrativos para que puedan ser controlados, sino que su examen atenderá a un criterio integral, en el que por ser actos sujetos al derecho administrativo pueden ser inspeccionados judicialmente (CPACA, art. 104).


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 173 DE 2020 DE LA OFICINA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL – Declara una urgencia manifiesta / RESOLUCIÓN NÚMERO 173 DE 2020 DE LA OFICINA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / RESOLUCIÓN NÚMERO 173 DE 2020 DE LA OFICINA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL Avoca control inmediato de legalidad


El despacho avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, proferida por la jefe regional de Aseguramiento en Salud n.° 6 de la Policía Nacional, porque esta cumple con los requisitos antes señalados a saber: 1) La resolución es una medida de carácter general, porque se refiere a situaciones abstractas, impersonales y objetivas. 2) La medida fue expedida en ejercicio de la función administrativa, ya que la Policía Nacional hace parte del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público y a esta clase de actos, ni el constituyente ni el legislador les asigna el carácter de función legislativa o jurisdiccional. 3) El acto administrativo en estudio desarrolla el artículo 7° del Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, toda vez que su objeto es la declaración de la urgencia manifiesta en la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 6 de la Policía Nacional con ocasión de la emergencia ocasionada por la covid-19, tal y como lo prevé la norma de excepción.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 173 DE 2020 DE LA OFICINA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL






CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02218-00(CA)


Actor: JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL


Demandado: RESOLUCIÓN 173 DE 31 DE MARZO DE 2020



AUTO INTERLOCUTORIO O-005-2021



1. ASUNTO


El despacho estudia la procedencia del medio de control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, proferida por la jefe regional de Aseguramiento en Salud n.° 6 de la Policía Nacional, «por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19», que ingresó por reparto de la S.retaría General de esta Corporación el 28 de mayo de 2020 para el trámite de rigor1.


2. ANTECEDENTES


2.1. Declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional


El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la enfermedad covid-19 (acrónimo del inglés coronavirus disease 20192) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.


Posteriormente, el señor presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», con el que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


El anterior estado de excepción finalizó el 17 de abril de 2020, no obstante, a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de ese año se declaró nuevamente la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.


La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19 no tiene precedentes históricos en las últimas décadas en el orden mundial, toda vez que la contagiosidad y mortalidad de esa enfermedad ha mantenido en un régimen de confinamiento a millones de personas alrededor del globo, con el grave impacto social y económico que ello conlleva.



2.2. Contenido de la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, proferida por la jefe regional de Aseguramiento en Salud n.° 6 de la Policía Nacional


El acto objeto de estudio señaló lo siguiente:





«[…]


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL


REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD n.° 6


RESOLUCION NÚMERO 173 DEL 31/03/2020


Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”

LA JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD n.° 6 DE LA POLICÍA NACIONAL


En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, Resolución 5644 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución n.° 00277 del 27 de enero de 2020 emanada de la Dirección General de la Policía Nacional modificada por la Resolución 984 del 24 de marzo de 2020 y,


CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional, conforme al artículo 218 de la Constitución Política tiene como misión el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.


Que mediante Resolución 5644 del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones de la Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones”, se crean las Regionales de Aseguramiento en Salud con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios de salud, la integralidad y continuidad de los mismos.


Que mediante Decreto Presidencial 440 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19” […] señala:


Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.





Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.

Artículo 8. Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.

Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente.

Una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación con estos contratos, salvo aquellos que no hayan superado el tope establecido en el inciso final del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 […]

En efecto el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, prevé en el inciso 4 lo siguiente:


En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de...

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