AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00518-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00518-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la Resolución No. 01138 de 31 de julio de 2013, “Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se dictan otras disposiciones”, fue suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente de Bogotá. Así las cosas, el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda fue proferido por una autoridad del orden distrital y, por ende, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto. En este orden de ideas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 155 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente tal como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00518-00
Actor: ERICSSON E.M.G.
Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Referencia: NULIDAD
Tema: MANEJO AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor E.E.M.G., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:
«[…] PRIMERA: que DECLARE la nulidad de la Resolución Número 01138 (Julio 31 de 2013), expedido por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, por estar incurso en el vicio de la infracción de las normas en las que ha debido fundarse el acto administrativo. Y, en desarrollo de la solicitud de medida cautelar de urgencia arriba realizada, solicitamos también al Consejo de Estado que SEGUNDA: SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos Resolución Número 01138, hasta tanto no tome una decisión de fondo sobre la presente demanda. IV. NORMAS VIOLADAS Con el fin de cumplir el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA, a continuación, indicamos las normas violadas con la expedición de la Resolución Número 01138:
• Constitución Política de Colombia: artículos 8, 79, 80.
• Decreto Ley 2811 de 1974: artículos 7, 8, 20, 21, 42, 43, 73, 75, 83, 150, 179, 181, 193, 188, 248, 249, 250, 258, 314.
• Ley 1712 de 2014: artículo 3. LEY 99 DE 1993 Articulo 69.LEY 1844 DE 2017. ACUERDO No. 790 DEL AÑO 2020 artículo 2.- PROPÓSITOS 1.1.7, 2.1.3., 4.3. […]».
Ahora bien, llegado el momento procesal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba