AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198064

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01326-00
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE REPOSICIÓN - Auto que rechaza por improcedente medida cautelar / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Procedencia medida cautelar / LEGITIMIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES - Son inmutables y conducen a la resolución por parte de su juez natural / MEDIDA CAUTELAR - No procede contra providencias ejecutoriadas mediante recurso extraordinario de revisión

El ejercicio del recurso extraordinario de revisión per se, no contempla la posibilidad de impedir el cumplimiento de la sentencia cuestionada y así lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en auto de unificación proferido el 14 de agosto de 2018 dentro del expediente 11001031500020170207801, donde se explicó que aunque la ley ha previsto algunos mecanismos extraordinarios para cuestionar por expresas razones las sentencias judiciales en firme, la solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares riñe con el propósito de dichos medios de impugnación, en tanto estos versan sobre asuntos que ya fueron materia de decisión judicial definitiva. Además, si bien se ha aceptado que recurso constituye un nuevo proceso; lo cierto es, que se tramita bajo el halo de legitimidad que reviste las decisiones judiciales, por lo cual, las medidas cautelares implican el ejercicio de un control previo sobre la actividad de la administración, no así frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, por cuanto estas últimas son, por lo general, inmutables y conducen a la resolución por parte de su juez natural, del conflicto puesto a consideración de la jurisdicción. En consecuencia, el Despacho confirmará la decisión recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01326-00(4459-18)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado: F.L.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - LEY 1437 DE 2011. TEMA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR.

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la UGPP contra el auto de 1° de noviembre de 2019, mediante el cual este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y rechazó por improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por la entidad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 2 de mayo de 2016 y 26 de febrero de 2018 proferidas por el Juzgado Sexto (6º) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Tribunal Administrativo del H., respectivamente, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 41001-33-33-0006-2013-00414-01.

1.1. Providencia recurrida

Mediante auto de 1° de noviembre de 2019[1] este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP y rechazó por improcedente la medida cautelar solicitada por esa entidad, consistente en la suspensión provisional de las sentencias objeto de revisión, al considerar que el recurso es un instrumento jurídico nuevo e independiente al proceso declarativo, el cual se encuentra instituido única y exclusivamente para auscultar las sentencias debidamente ejecutoriadas a partir de unas causales taxativas en la norma, y no para discutir nuevamente el derecho sustancial del actor. En efecto, la inclusión del régimen de medidas cautelares al procedimiento previsto en el CPACA para tal fin se tornaría inoperante en la medida que ello implicaría hacer un control sobre el asunto que ya fue controvertido ante esta jurisdicción.

1.2. Recurso de Reposición

Con escrito de 29 de enero de 2020[2] el apoderado judicial de la UGPP interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, únicamente en lo relativo al rechazó por improcedente de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de las providencias judiciales atacadas.

Indicó que en atención a que con el recurso extraordinario de revisión pueden examinarse las providencias judiciales que...

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