AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01053-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198322

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01053-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01053-00
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Por extemporánea / AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN – Que fundamentará la tardanza en la interposición de la impugnación

[E]s claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo dictado el 29 de abril de 2021 y notificada el 6 de mayo de 2021, vencía el 12 del mismo mes y año y comoquiera que esta se envió solo hasta el 20 de mayo de 2021, es clara su extemporaneidad. Ahora bien, el accionante manifestó que actuaba en tiempo y no advirtió justificación alguna de la extemporaneidad advertida, pues señaló “(…) en calidad de apoderado judicial del señor [S.M.R.], en tiempo, para presentar formal ‘impugnación’ contra su decisión de calenda 20.04.21, pero notificada vía correo electrónico, el pasado 06.05.21, por las siguientes razones: (…). En conclusión, se rechazará la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia en la acción de tutela de la referencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A.O.

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01053-00(AC)A

Actor: S.M.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Temas: Acción de tutela – rechaza impugnación.

AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACION POR EXTEMPORANEO

OBJETO DE LA DECISIÓN

En estado de resolver sobre la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, este Despacho advierte que no hay lugar a conceder dicho recurso, toda vez que se presentó extemporáneamente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 12 de marzo del 2021 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, el señor S.M.R.[1], actuando por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de “juez independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y a impugnar la sentencia condenatoria”.

2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 23 de julio de 2020, proferida en única instancia por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante la cual: i) declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado R.F.S.V.; y ii) negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11-001-03-25-000-2017-00073-00, instaurado contra la Procuraduría General de la Nación.

3. Admitida y tramitada la solicitud de amparo, la Sala de Sección mediante fallo del 29 de abril de 2021 declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

4. La anterior decisión se notificó a las partes por correo electrónico el 6 de mayo de 2021[2], tal y como se evidencia en el índice 42 Oficio de notificación No. 37307 del expediente digital. El señor M.R., por su parte, la impugnó el 20 de mayo del mismo año, por correo electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado, según consta en el folio 45 del mencionado expediente.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la ley 1437 de 2011, aplicable por expresa remisión del artículo 30 de la Ley 393 de 1997, corresponde al ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, que no hagan parte de los que esa misma norma exceptúa. En ese sentido, presentada la impugnación ante la autoridad judicial de primera instancia, ésta deberá concederla o rechazarla, en atención al caso y a la oportunidad establecida para el efecto.

2.2. Cuestión previa

6. Con ocasión del contagio a gran escala de la pandemia del Covid-19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado Intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI[3], lo que ha permitido que las funciones del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de manera virtual.

2.3. Análisis del caso concreto

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