AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04149-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198382

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04149-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 09-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04149-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Condiciones para asumir su conocimiento

[L]a competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - / RESOLUCIÓN 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021 – Presupuestos de procedencia

En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» -ICETEX-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Empero, respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que la decisión de incorporar unos recursos al Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020, con el fin de atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos cuando solicitan un crédito por primera vez, es un acto de ejecución que no supone el desarrollo de ese marco normativo de excepción, sino que se limita materialmente a ejecutar la norma legal sin exceder sus contenidos, ni incorpora reglamentación alguna, razón por la cual es posible concluir que se trata de un acto jurídico de cumplimiento que escapa del ámbito del control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04149-00(CA)A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR M.O.P.(.

Demandado: RESOLUCIÓN 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» -ICETEX-

Decisión: No avoca conocimiento

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» -ICETEX-.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Esa determinación ha sido prorrogada por medio de las Resoluciones No. 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, emanadas de la misma autoridad administrativa, último acto administrativo en el que extendió su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021.

3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

4. Al amparo del precitado decreto declaratorio, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020, «Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», en el que se dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios dirigidos a los estudiantes y a sus familias, y a los estudiantes que soliciten crédito por primera vez.

5. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

6. De conformidad con el precitado marco normativo habilitante, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, dictó el Decreto Legislativo 662 de 14 de mayo de 2020, «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

7. El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» -ICETEX-, expidió la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», cuyo texto es el siguiente:

«RESOLUCIÓN No. 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en

cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “M.O.P.” – ICETEX

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del...

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