AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00239-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198446

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00239-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00239-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega el decreto de unas pruebas testimoniales por impertinentes / PRUEBA TESTIMONIAL – No se decreta porque no se indicó su objeto / PRUEBA TESTIMONIAL – No se decreta porque al ser el asunto de puro derecho no se requiere el recaudo de tales pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión de negar las pruebas testimoniales por impertinentes

Lo primero que señalará el Despacho es que no repondrá la decisión proferida en cuanto a la denegación de la prueba testimonial solicitad por la parte demandada, por las siguientes razones, en primer lugar, porque al momento en que se elevó la solicitud no se explicó el objeto de la prueba, esa exigencia está contemplada explícitamente en el artículo 212 del CGP y esa norma es aplicable en asuntos de lo contencioso administrativo, tal como lo dispone el artículo 306 de la Ley 1437. En segundo lugar, el Despacho considera que este conflicto es de puro derecho, por ende entonces no se requiere el recaudo de pruebas testimoniales para efectos de entrar a resolverlo, de ahí que se consideró en su oportunidad como anteriormente lo mencioné que la prueba no resulta pertinente. Las razones anteriores llevan al Despacho a confirmar la decisión.

AUDIENCIA INICIAL / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA – Se ordena la remisión del expediente al magistrado que sigue en turno

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00239-00

Actor: F.I.H.G.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 5:03 p.m. del día 4 de junio de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170023900, promovido por el señor F.I.H.G. en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del artículo primero numeral 3.10.1.8.2. de la Resolución número 02466 de 29 de septiembre de 2015 “Por el cual se modifican y adicionan unos numerales a la Norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, acto administrativo suscrito por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones, y señalar la parte a quien representan.

1.1 POR LA PARTE ACTORA: FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ

Quien actúa en nombre propio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.655.712, notificaciones: Carrera 45 A # 91 - 49, en Bogotá, celular 320-3398082 y correo electrónico: herreraabogados@hotmail.com.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA (i): UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL

APODERADO: P.E.L.R., identificado con la cédula de ciudadanía 80.410.391, titular de la tarjeta profesional 71529 del C.S. de la J., notificaciones: Av. Eldorado 103-15, en Bogotá, teléfono: 5870000 ext. 10631, Celular: 314-2890495 y correo electrónico: pablo.leal@aerocivil.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA, conforme a la sustitución que obra en la anotación No. 62 de S..

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR LOS COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDADA: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO-AVIANCA / ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA ATAC / ASOCIACIÓN / INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO IATA / EASY FLY S.A. / FAST COLOMBIA S.A.S. / LATAM AIRLINES COLOMBIA S.A. / SOCIEDAD AIR FRANCE S.A.S.

APODERADO: J.C.E.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.122.948 de Bogotá y tarjeta profesional 9.859 del Consejo Superior de la Judicatura; notificaciones: Avenida Calle 72 No. 6-30, piso 12, en Bogotá, celular: 310-2121444 y correo electrónico: jcesguerra@esguerra.com.

1.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.D.V., Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, notificaciones: Carrera 5 número 15 – 80, Piso 20 de Bogotá, correo electrónico: notidel5cedo@procuraduria.gov.co. (Habilitado para actuar mediante Resolución 038 de 22 de enero de 2021).

1.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: NO ASISTE.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presenta excusa.

Las decisiones de reconocimiento de personería, se hacen de conformidad con los mandatos conferidos y se notifican en estrados.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta en el folio 23 del expediente y remitida al Despacho, previo reparto. Mediante providencia de 14 de diciembre de 2017, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dentro de la oportunidad de ley, la entidad demandada contestó la demanda. A través de proveído de 28 de noviembre de 2019, se decretó la suspensión provisional parcial del acto administrativo acusado. Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de súplica, el cual fue coadyuvado por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA y las sociedades EASY FLY S.A., AIR FRANCE S.A.S., LATAM AIRLINES COLOMBIA S.A., AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO – AVIANCA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO – IATA y FAST COLOMBIA S.A.S. Mediante providencia de 21 de mayo de 2020, la Sala de Decisión de la Sección Primera, decidió confirmar el auto recurrido. A través de auto de 4 de diciembre de 2020, se reconoció como coadyuvantes de la parte demandada a la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia, a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA y a las Sociedades Easy Fly S.A., Air France S.A.S., Latam Airlines Colombia S.A., Aerovías del Continente Americano – Avianca y Fast Colombia S.A.S. Por último, mediante providencias de 12 de febrero de 2021 y 27 de mayo de 2021, el Magistrado ponente fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial.

Este es mi informe, S.M..

III. SANEAMIENTO DEL PROCESO:

DR. SERRATO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se procede enseguida a realizar el saneamiento del proceso.

Pregunto a las partes, si observan algún vicio que pueda acarrear una nulidad procesal que deba ser objeto de saneamiento.

ACTOR: Ningún...

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